16 may 2012

UNIDAD XXXII.4 - EJECUCION DE SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS




1- ¿Es eficaz la sentencia judicial emitida en un país, en otros países?
Sí, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en los tratados internacionales en que sean parte los países involucrados (país de emisión del fallo y país en el que se pretende invocar la eficacia del fallo)  o, en su defecto, en la ley vigente en el país en el cual se pretende invocar la eficacia del fallo.
Es decir, los Estados pueden acordar bajo qué recaudos las sentencias emitidas en el extranjero van a ser reconocidas como si fueran sentencias emitidas en su propio territorio y, además, a falta de acuerdo internacional, en su legislación unilateralmente pueden fijar los recaudos bajo cuyo cumplimiento están dispuestos a reconocer las sentencias emitidas en el extranjero como si fueran sentencias emitidas en su propio territorio.
Entre los tratados internacionales multilaterales sobre esta materia en que Argentina es parte cabe mencionar a los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, a la  Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros (CIDIP II) aprobada por ley 22921, al Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa” -suscripto por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay-  aprobado por ley 24578 y a la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias aprobada por ley 25593.
Corresponde mencionar también los siguientes tratados bilaterales en la materia: con Francia (ley 24107), con Italia (ley 23720), con Rusia (ley 25595) y con Brasil (ley 24108).
Por fin, para los casos en que no existan tratados internacionales aplicables, todos los códigos procesales civiles del país prevén unilateralmente los recaudos que deben cumplir las sentencias extranjeras para que su eficacia sea reconocida en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

2-  Para que una sentencia sea eficaz puede ser necesario forzar su cumplimiento, tal como pasa con las sentencias de condena.
Así, puede suceder que una sentencia de condena emitida en el extranjero quiera ser ejecutada en el país, porque v.gr.  aquí tenga bienes el demandado o aquí deba ser realizada la obra contratada, etc.
En ese caso, por iniciativa de la persona beneficiada por la sentencia de condena extranjera, ésta  tiene que transitar un procedimiento judicial  previo en el país, en cuyo transcurso el juez del país habrá de comprobar que esa sentencia reúne los requisitos exigidos por los tratados internacionales o, en su defecto, por el derecho interno.
Superado con éxito ese control, el juez del país dará el pase o visto bueno a la sentencia de condena extranjera y autorizará su ejecución en el país.
Ese pase o visto bueno se denomina exequátur, que en latín quiere decir “ejecútese”.
De manera que, sin conseguir un previo exequátur,  la sentencia de condena extranjera no es ejecutable en el país; y una vez conseguido el exequátur  recién podrá procurarse su ejecución, siguiéndose entonces los mismos procedimientos aplicables para la ejecución de las sentencias emitidas en el país (art. 518 3er. párrafo CPCC Nación).

3- Las sentencias constitutivas pueden no  agotar su finalidad con su sola existencia, pudiendo requerir algún acto de cumplimiento posterior, como ser su inscripción en algún registro (ver comentario al art. 499 CPCC Nación).
Por ello, las sentencias constitutivas dictadas en el extranjero requieren también un exequátur para poder ser inscriptas en algún registro nacional (v.gr. art. 77 ley 26413 [1]).

4-  En ausencia de tratados internacionales, rigen los siguientes recaudos para reconocer eficacia a una sentencia extranjera:
4.1. El juez extranjero que dictó la sentencia debe ser competente, según las normas argentinas atributivas de competencia, para conocer del  asunto.
Por ejemplo, no cumpliría este recaudo la sentencia de divorcio emitida por el juez de un país extranjero en cuyo territorio no estuviera ubicado ni el domicilio del cónyuge demandado ni el último domicilio del matrimonio (ver art. 227 cód.civ. [2]).
Se trata de establecer que el caso no hubiera sido sustraído del conocimiento del juez competente según las leyes argentinas y, particularmente, que no hubiese sido sustraído de la justicia argentina si, según las leyes argentinas, a ella le hubiera correspondido conocer del caso (siguiendo con el ejemplo anterior, si tanto el domicilio del demandado como el último de la sociedad conyugal estuvieran en Argentina) [3].

4.2. La sentencia extranjera debe contar con autoridad de cosa juzgada en el país en que se ha pronunciado.
No es necesario que se trate de  cosa juzgada material, pues basta con la formal, como sucede en nuestro país con las sentencias de trance y remate en juicios ejecutivos. No sin remitir al comentario del art. 499 CPCC Nación, recordemos aquí que: a- cuando la sentencia no es o ha dejado de ser impugnable a  través de recursos dentro del mismo proceso en que fue emitida, se dice que  hace  cosa juzgada formal; b- cuando la sentencia  no es o ha dejado de ser impugnable ni por medio  de recursos dentro del mismo proceso en que fue emitida,  ni a través  de otro proceso entre las mismas partes,   se dice que finalmente hace  cosa juzgada material.
En realidad, el requisito de la cosa juzgada es excesivo, pues debería bastar que la sentencia fuese ejecutable en el país de origen aunque no estuviera firme, al menos en situaciones análogas a las que en nuestro derecho interno también se permite una ejecución provisional  v.gr. con la sentencia de alimentos,  sólo  apelable en el sólo efecto devolutivo (ver art. 647CPCC Nación). Dicho sea de paso, así ha sido previsto en el art. 11.g [4] de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada en Montevideo el 15 de julio de 1989 y receptada en el derecho nacional a través de la ley 25593.

4.3. La sentencia extranjera tiene que haber sido conseguida como consecuencia de una acción personal o de una acción real sobre cosa mueble traslada al país durante o después del juicio tramitado fuera del país.
La acción personal no necesariamente ha de tener contenido patrimonial, v.gr. quedan incluidas las fundadas en las relaciones de familia.
La acción real sobre inmueble situado en el país no puede ser competencia de ningún juez extranjero (art. 10 cód. civ.; art. 5.1 CPCC Nación) y si localizado fuera del país no se advierte la necesidad de que el juez extranjero debiera contar con la cooperación del juez nacional para el cumplimiento de su sentencia.
Si la cosa mueble está en el país al tiempo de ser ejercida la acción real, o si en el país tiene su domicilio del demandado,  el juez nacional es el competente según el art. 5.2. CPCC Nación. Por el contrario, si la cosa mueble no estuviera en el país al tiempo de ser ejercida la acción real, o si el demandado no tuviera domicilio en el país,   sería competente un juez extranjero; en éste último supuesto activa su eficacia el precepto que se anota, pues la intervención del  juez nacional para ejecutar una sentencia extranjera sólo tendría sentido si, precisamente al tiempo de la ejecución, por traslado durante o después del juicio la cosa mueble estuviera en el país. Cabe aclarar que, dado que el juez extranjero puede ser competente pese a estar en el país la cosa mueble al tiempo de ser iniciada la acción real –así, si en el ámbito del país foráneo, al que pertenece ese juez extranjero, tuviera su domicilio el demandado, art. 5.2 CPCC Nación-,  si la acción real mobiliaria hubiera tramitado ante el juez extranjero del domicilio del demandado, para el cumplimiento de la sentencia debería poder reclamarse y conseguirse el exequátur en el país, aunque la cosa mueble hubiera estado en el país desde antes de ser promovida esa acción y no por traslado durante o luego del juicio.

4.4. Tienen que haberse respetado las reglas del debido proceso respecto de la persona condenada, comoquiera que el respeto de todos los recaudos que conforman la noción de  “debido proceso” es exigencia que, además, forma parte del orden público del derecho argentino.
 Para ello, la persona condenada tiene que haber sido puesta en conocimiento del proceso de modo tal que hubiera tenido  chance suficiente de ser oída y producir prueba.  Así, no parece ser bastante que el condenado hubiera sido notificado de la demanda según la ley vigente en el país extranjero, sino que además tuvo que haberlo sido de un modo válido conforme la ley nacional, máxime si hubiera sido declarado rebelde (art. 278.4 CPC Mendoza).
Con tinte localista, algunos códigos vernáculos no se conforman con que el demandado hubiera sido bien declarado rebelde según la ley donde tramitó el juicio [5], sino que exigen que la sentencia extranjera no haya sido dictada en rebeldía si el demandado tenía su domicilio en la República (CPCC Santa Fe art. 269.2; CPCC Tucumán art. 588.2).
En fin, tampoco la sentencia extranjera puede ser manifiestamente arbitraria, porque conseguir un pronunciamiento judicial que no sea arbitrario forma parte de la noción de debido proceso y, por lo tanto, forma parte del orden público del derecho argentino.

4.5. La sentencia extranjera no puede confrontar con el orden público interno del país.
Aunque la noción de orden público interno es concepto jurídico indeterminado y, además, variable (ej. bajo la ley 2393 se entendía que formaba parte de él la indisolubilidad del vínculo matrimonial; luego de la ley 23515, ya no), como aproximación puede decirse que la solución material de la controversia, proporcionada por la sentencia extranjera, no puede ser incompatible “con el espíritu” de la legislación nacional (art. 14.2 cód. civ.), no puede oponerse al derecho público o criminal de la República a la religión del Estado a la tolerancia de cultos o la moral y buenas costumbres, no puede ser de mero privilegio ni puede ser menos favorable a la validez de los actos que la legislación nacional (art. 14 incs. 1, 3 y 4 cód. civ.); no puede quebrantar   tratados o convenios de jerarquía constitucional (art. 479.5 CPCCM San Juan)..
Por ejemplo, una sentencia que condenase a un individuo a servir a otro como esclavo palmariamente no cumpliría el requisito que se examina (art. 15 Const.Nac.).

4.6. La sentencia extranjera no debe ser incompatible con otra anterior o simultánea emitida por tribunal argentino.
Se trata de preservar la cosa juzgada nacional, por manera que lo decidido en ambos procesos –en el extranjero y en el país- deben ser pretensiones idénticas o conexas, tal que no toleren soluciones contradictorias.
El demandado en el pedido de exequátur  tendrá la carga de procurar su rechazo sobre la base de esta causal, oponiendo como excepción la cosa juzgada producida por una sentencia argentina de fecha anterior o simultánea respecto de la extranjera.
¿Y si la sentencia argentina fuera de fecha posterior?
Bueno, no podría ser  utilizada para ejercer oposición frente al pedido de exequátur,  pero acaso sí   en el trámite posterior de cumplimiento propiamente dicho de la sentencia extranjera conforme el art. 506 CPCC Nación, porque las defensas  previstas en esa norma tendrían que fundarse precisamente en hechos posteriores a la sentencia extranjera que se ejecuta.  No obstante, sobrevuela la idea de que, si durante el proceso argentino no se planteó como defensa, por el sujeto beneficiado, la cosa juzgada extranjera ya existente, la posterior cosa juzgada argentina “deroga” a la anterior extranjera: la norma individual posterior deroga a la anterior, porque, si la parte interesada en hacer prevalecer la cosa juzgada anterior se abstiene de hacerlo antes de adquirir firmeza la divergente  decisión posterior, es dable interpretar que tácitamente  ha renunciado a aquélla (arg. arts. 873, 914, 918 y concs. cód. civ.).


5- El CPCC Santa Fe consagra el principio de reciprocidad en su art. 270, del que pudieran derivar exigencias adicionales para hacer ejecutable una sentencia extranjera en el territorio provincial y hasta incluso hacerla inejecutable.
En efecto, si en el país extranjero las sentencias argentinas no fueran ejecutables, las sentencias de ese país extranjero no serán ejecutables en el territorio provincial; y si en el país extranjero las sentencias argentinas estuvieran sometidas a otras condiciones además de las que exige el CPCC Santa Fe para las sentencias foráneas, para ser ejecutable en el territorio provincial  la sentencia proveniente de ese país extranjero deberá cumplir no sólo las condiciones exigidas por el CPCC Santa Fe, sino las que ese país extranjero reclama para dar curso a la ejecución de sentencias argentinas.

6-  En el ámbito del Pacto de San José de Costa Rica, ejerciendo su función jurisdiccional  la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir sentencias que  apunten a la  reparación de la lesión ya producida por la violación a los derechos humanos,  a  hacer cesar o modificar el acto violatorio de cualquiera de los tres poderes estatales que hubiera provocado la lesión  y a recomendar    medidas positivas para evitar la reiteración del incumplimiento, es decir, para adecuar las  normas y prácticas domésticas a la normativa internacional.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos no abroga  las normas nacionales, es el Estado  condenado el que debe hacerlo [6].
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inapelable, pero es admisible un recurso de interpretación sobre el sentido o alcance del fallo, que debe ser interpuesto dentro de los  90 días desde notificado.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias porque los Estados parte del Pacto se han comprometido a cumplirlas (pacta sunt servanda; art. 68.1 del Pacto; art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados del año 1969). Es más, las condenas resarcitorias se pueden ejecutar en el respectivo país siguiendo las reglas del procedimiento interno, sin necesidad de exequátur (art. 68.2 del Pacto) [7].

7- El órgano judicial  para conocer del pedido de exequátur  no es ninguno con competencia especializada en la cuestión [8], sino el corriente que hubiera sido competente ab initio –por el territorio, por la materia, por el valor, por el grado y por las personas-  en el proceso en el que la sentencia extranjera hubiera tenido que ser dictada,  en caso de haberse sustanciado en el país . En esa línea, el CPC Mendoza apunta que será competente el tribunal de primera instancia que corresponde conforme a sus artículos 5° y 6°, es decir, conforme a las reglas generales (art. 280), pero no el juez de paz lego (art. 421); el CPCC Tucumán adjudica competencia al juez de primera instancia “de turno” (art. 590).

8- El procedimiento aplicable para  el  exequátur  es el de los incidentes,  reglado en los arts. 175 y sgtes. CPCC Nación.
Así, quien introduzca el pedido, debe acompañar la sentencia extranjera y la demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 517 CPCC Nación (v.gr. constancia de que está firme) si es que no resultaren de la sentencia misma, legalizadas y eventualmente traducidas (ver infra 9- y 10-).
Incumplido manifiestamente algún recaudo, podría ser rechazado el pedido de exequátur sin sustanciación (art. 179 CPCC Nación), sin mengua de la posibilidad de ser  requerida  previa explicación o subsanación (arts. 34.5.b y 36.4 CPCC Nación).
Al contestar el traslado, el accionado debe circunscribirse a la concurrencia o no de los recaudos para el otorgamiento del exequátur, de modo que las defensas del art. 506 CPCC Nación de que dispusiere recién podría emplearlas una vez otorgado el exequátur  y sólo en el ámbito de la ejecución de la  sentencia extranjera –ya con exequátur- que se impulsare seguidamente.
Según algunos códigos locales, el ministerio fiscal es parte en el trámite (CPCC Jujuy art. 470; CPC Mendoza art. 280).
La decisión otorgando o no el exequátur será susceptible de los recursos que prevea la ley del lugar donde tramite el pedido (ej. apelación, si el órgano judicial interviniente en el trámite es un juzgado de primera instancia).

9- Como todo documento público extranjero que se aspire sea reconocido en el país, la sentencia extranjera y demás documentación anexa debe estar legalizada.
 La legalización es una formalidad según la cual ciertos  funcionarios del país de destino -del país en cuyo territorio se deba presentar un documento público producido en otro país- , certifican la autenticidad de la firma y el carácter con que actuó el funcionario público  firmante  en el país de origen.
 La legalización no certifica la validez del contenido del documento público [9].
 Los cónsules son los funcionarios argentinos con asiento en países extranjeros que deben legalizar documentos públicos producidos en esos países extranjeros (ver reglamento consular, aprobado por decreto 8714/63). Antes del decreto 1629/01, los documentos públicos extranjeros legalizados por los cónsules argentinos debían, a su vez, ser luego autenticados en Argentina  por la Cancillería  certificando la firma de los cónsules; luego de ese decreto la legalización hecha por los cónsules hace plena fe en territorio nacional, sin necesidad de ninguna otra certificación posterior de la Cancillería.
 Ahora bien, cuando el país de origen –aquél en que el documento público ha sido creado-  y el país de destino –aquél  en que ese documento deba ser presentado- son parte de la Convención de Haya del 5 de octubre de 1961,  la legalización –a cargo de ciertos funcionarios consulares y diplomáticos del país de destino- es reemplazada por la colocación de una “apostilla” a cargo de ciertos funcionarios del y en el país de origen [10] [11]. De suyo, la inserción de la apostilla en reemplazo del tradicional trámite de la legalización sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país de origen o de destino  no pertenecen a él, entonces será necesaria la legalización.
Lo anterior es así sin perjuicio de las directivas específicas que pudieran ser de aplicación en función de los tratados que ligaren a la Argentina con el país en que se hubiera emitido la sentencia (v.gr. ver Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en el ámbito del Mercosur, aprobado por ley 24.578) [12].


10-  Si la sentencia extranjera y demás documentación anexa estuvieran redactadas en idioma que no fuese el nacional, debe ser presentada traducida por un traductor público autorizado según las normas vigentes  en el lugar  donde tramite el pedido de exequátur (ver arts. 115 y 123 CPCC Nación) [13].

11- Otorgado el exequátur, el trámite para la ejecución de la sentencia extranjera ha de ser el mismo que para la ejecución de sentencia pronunciada por órgano judicial argentino.
Consentida o ejecutoriada la resolución que deniegue el cumplimiento de la sentencia, ésta se devolverá al que la haya presentado (CPCC Jujuy art. 470).





[1] “Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.”

[2] “Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.”
[3] Así, el art. 269.1 del CPCC Santa Fe señala explícitamente que las sentencias dictadas en país extranjero se harán efectivas si no invaden la jurisdicción de los tribunales del país.

[4] “Las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Parte si reúnen las siguientes condiciones:  …  g. Que tengan el carácter de firme en el Estado en que fueron dictadas. En caso de que existiere apelación de la sentencia ésta no tendrá efecto suspensivo.”

[5] Sí se conforma con eso el CPCC Jujuy (art. 469.3).
[6] En el caso de “La última tentación de Cristo”, la Corte IDH reclamó a Chile modificar una cláusula de la Constitución local opuesta al Pacto, como efectivamente se hizo después.

[7]    Art. 68 del Pacto:
    1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
    2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el cumplimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.
[8] No así en el CPC La Rioja, que establece la competencia , en instancia única, de la cámara “que corresponda” (art.336)
[9] Aclaración necesaria, debido a la ambigüedad de la voz “legalización”.  En efecto,  para una primera postura, legalizar  significa que un funcionario competente al efecto, declara por escrito  al pie de un instrumento que las firmas estampadas en éste  corresponden a sus autores (autenticidad), así como que es verdadera  la calidad o condición de las personas firmantes.         No obstante, también se sostiene que legalizar consiste no tanto en  certificar firmas y roles, sino que la totalidad del documento es  conforme con las prescripciones legales (de allí la voz legalización)  vigentes en el lugar de su creación. V.gr. para quienes sostienen esta  tesitura, la legalización sólo podría tener sentido tratándose de documentos  extranjeros, pues dentro del país consideran absurdo que un juez  argentino provincial "legalice" un instrumento público para un juez  argentino nacional o de otra provincia, certificándole que el  documento es "conforme con las prescripciones legales del ordenamiento  argentino".
       
[10] ARTÍCULO 6 de la Convención de La Haya de 1961:Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho estado atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del Artículo 3.
Cada Estado Contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión.
Le notificará también dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.”
[11] En nuestro país, a través de un convenio entre el notariado y la cancillería, los Colegios de Escribanos están habilitados a apostillar  los instrumentos comprendidos en la  Convención de La Haya. Ese convenio, firmado el  2 de septiembre de 2003, en su  cláusula primera consigna que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto delega en los Colegios de Escribanos y Notariales de la República Argentina, las funciones atinentes a la colocación de la Apostilla sobre la totalidad de documentos públicos enumerados en el art. 1 de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada por ley 23.548”. Empero, la calidad de “autoridad de aplicación” de la Convención de La Haya continuará en cabeza de la repartición ministerial quien repartirá las planchuelas a las delegaciones notariales del país.
Ese convenio de 2003 implica un avance significativo en el proceso de descentralización de las legalizaciones de documentos públicos que deben surtir efecto fuera del territorio argentino. Proceso que fuera iniciado con el Convenio del 2 de junio de 1997 entre la Cancillería y los Colegios Notariales de la República Argentina, el cual estaba limitado a los instrumentos de origen notarial. Con el nuevo convenio, las funciones de los Colegios atinentes a la colocación de la Apostilla se amplían a todos los demás documentos públicos a los que se aplica la Convención de La Haya, es decir, los emitidos por una autoridad o funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, tales como las sentencias y los exhortos emanados de la justicia ordinaria o federal, los documentos administrativos, tales como las partidas de estado civil y los certificados de estudios, y las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tales como los certificados de registros, las certificaciones oficiales de firmas, fechas ciertas, etc. (ver , con cualquier buscador de Internet, sic :  “OYARZÁBAL, Mario J. A. La descentralización del proceso de legalización mediante la apostilla”)


[12] Ver Rapallini, Liliana Etel,  “La actual circulabilidad internacional y regional del documento extranjero en la  República Argentina”,  en http://www.caei.com.ar/es/programas/di/documento.pdf
[13] El art. 6 de la ley 20305 establece que “ Todo documento que se presente en idioma extranjero ante  reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos  del Estado Nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o del  Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma  nacional, suscripta por traductor público matriculado en la jurisdicción  donde se presente el documento.” En la provincia de Buenos Aires, tiene que ser un profesional matriculado en alguno de los colegios regionales de Traductores Públicos e Intérpretes creados por la ley 12048 reformada por la ley 14185.

19 abr 2012

PROMOCION 2012

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - PROMOCION 2012

MARZO

martes, 13 de marzo de 2012 COMAS VII

miércoles, 14 de marzo de 2012 SOSA I y II

jueves, 15 de marzo de 2012 BERARDI XI

martes, 20 de marzo de 2012 COMAS VIII

miércoles, 21 de marzo de 2012 SOSA III y IV

jueves, 22 de marzo de 2012 BERARDI XII

martes, 27 de marzo de 2012 COMAS IX

miércoles, 28 de marzo de 2012 -

jueves, 29 de marzo de 2012 BERARDI XV







ABRIL



martes, 03 de abril de 2012 COMAS X

miércoles, 04 de abril de 2012 SOSA V y VI

jueves, 05 de abril de 2012 FERIADO

martes, 10 de abril de 2012 COMAS XXXVI: 1,2 y 3

miércoles, 11 de abril de 2012 EXAMEN (1ER. PARCIAL)

jueves, 12 de abril de 2012 BERARDI XVI

martes, 17 de abril de 2012 COMAS XXXIII

miércoles, 18 de abril de 2012 SOSA XIII y XIV

jueves, 19 de abril de 2012 BERARDI XVII

martes, 24 de abril de 2012 COMAS RECUPERATORIO 1ER. PARCIAL

miércoles, 25 de abril de 2012 FER.ACAD.

jueves, 26 de abril de 2012 BERARDI XXVII



MAYO
martes, 01 de mayo de 2012 FERIADO

miércoles, 02 de mayo de 2012 SOSA XXIV y XXV

jueves, 03 de mayo de 2012 BERARDI XXX

martes, 08 de mayo de 2012 COMAS XVIII

miércoles, 09 de mayo de 2012 SOSA XXVIII

jueves, 10 de mayo de 2012 BERARDI XXX (continuación)

martes, 15 de mayo de 2012 FER.ACAD.

miércoles, 16 de mayo de 2012 SOSA XXIX Y XXXII

jueves, 17 de mayo de 2012 BERARDI XXXI

martes, 22 de mayo de 2012 SEM.MAYO

miércoles, 23 de mayo de 2012 SEM.MAYO

jueves, 24 de mayo de 2012 SEM.MAYO

martes, 29 de mayo de 2012 COMAS XIX

miércoles, 30 de mayo de 2012 EXAMEN (2DO. PARCIAL)

jueves, 31 de mayo de 2012 BERARDI XXXV




JUNIO
martes, 05 de junio de 2012 COMAS XX

miércoles, 06 de junio de 2012 -

jueves, 07 de junio de 2012 BERARDI XXXVI ap. 4

martes, 12 de junio de 2012 COMAS RECUPERATORIO 2DO. PARCIAL

miércoles, 13 de junio de 2012 SOSA XXXIV

jueves, 14 de junio de 2012 BERARDI XXXVII

martes, 19 de junio de 2012 COMAS XXI

miércoles, 20 de junio de 2012 FERIADO

jueves, 21 de junio de 2012 BERARDI XXVI

martes, 26 de junio de 2012 COMAS EXAMEN (3ER. PARCIAL)

miércoles, 27 de junio de 2012 SOSA XXXVIII

jueves, 28 de junio de 2012 BERARDI XXII



JULIO
martes, 03 de julio de 2012 COMAS XXIII

miércoles, 04 de julio de 2012 RECUPERATORIO 3ER. PARCIAL

jueves, 05 de julio de 2012 BERARDI -


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NOTA SOLICITANDO RÉGIMEN DE PROMOCION






Trenque Lauquen, 15 de noviembre de 2011.



Al Consejo Directivo de la

Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas

de la Universidad Nacional de La Pampa.

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Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de solicitar que se autorice para el año próximo un régimen de promoción para la asignatura Derecho Procesal Civil y Comercial, conforme las siguientes pautas según el anexo de la Resolución 119/99 :

1- Como el régimen de promoción debe abarcar por lo menos el 50% de los contenidos de la asignatura (art. 2), propongo que alcance a las unidades 1,2,3,5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 24, 25, 27, 28, 30 y 32 del programa vigente. Quedan así incluidos los temas centrales de la teoría general del proceso y algunos de los más relevantes de la normativa procesal vigente en la provincia de La Pampa.

Las unidades no incluidas serán objeto de examen final (ver art. 4 del anexo).



2- Las clases serán dictadas en el primer cuatrimestre, conforme cronograma que oportunamente se presentará, coincidiendo con las clases abiertas para el alumnado en general. Es decir, a las cursadas podrán asistir como oyentes los alumnos que no formen parte del régimen de promoción, pues su presencia no tiene por qué entorpecer.

Un porcentaje sustancial de las clases incluidas en el régimen de promoción, muy superior al 40%, será absorbido por el titular de la cátedra.





3- Las evaluaciones parciales serán 3 y sucederán al cabo de desarrollarse 6, 7 y 7 bolillas, del total de 20 incluidas en el régimen.

Sendos recuperatorios estarán disponibles a más tardar dentro de los 10 días desde cada parcial, una vez hechas las respectivas correcciones.

La primer chance de rendir examen final dentro del régimen de promoción coincidirá con la primer mesa general siguiente a la finalización de la cursada.



4- Las consultas se desarrollarán en clase y a través de Internet.



5- Para empezar el próximo año, propongo un cupo de no más de 40 alumnos.



6- La bibliografía está disponible en la biblioteca actualmente y, si no, será indicada y proporcionada por la cátedra.



7- Es necesario ampliar la planta docente o la dedicación de la ya existente.

Ello así porque habrá un plus de esfuerzo (v.gr. trabajos prácticos; exámenes parciales y sus recuperatorios -cuyas fechas no deberían coincidir con los días y horas de dictado de clases corrientes-, etc.).



Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.



Toribio Enrique Sosa

Prof. Titular Regular

Derecho Procesal II

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PLANIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN (¡atención!, las fechas de examen han tenido modificaciones; ver CRONOGRAMA más arriba).







Trenque Lauquen, 31 de enero de 2012.



Al Sr. Secretario Académico de la

Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas

de la Universidad Nacional de La Pampa

Dr. Sebastián Pais Rojo

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Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para informar el cronograma de clases de la asignatura Derecho Procesal II, según el detalle que sigue:



1- En nota del 15/11/2011 solicitamos autorización para un régimen de promoción abarcativo de las unidades 1,2,3,5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 24, 25, 27, 28, 30 y 32 del programa de estudio vigente.

Proponemos que los tres parciales se realicen en las siguientes fechas y conteniendo las unidades del programa de estudio que se indican:



1ER. PARCIAL 11/4/2012, 1,2,3,5,6,11

2DO. PARCIAL 30/5/2012: 7,9,12,13,14,15, 16 Y 17

3ER. PARCIAL 4/7/2012: 24,25,27,28,30 y 32













Los respectivos recuperatorios eventualmente se tomarían los días 30/5/2012, 4/7/2012 y 1/8/2012.



Los alumnos que aprueben los tres parciales serán examinados respecto de las unidades no incluidas en la promoción, a partir del llamado del 1/8/2012; los que aprueben dos de los 3 parciales, serán examinados respecto de las unidades no incluidas en la promoción y de las incluidas en el parcial reprobado, también a partir del llamado del 1/8/2012; los que aprueben 1 solo de los 3 parciales o ninguno, serán examinados respecto de todas las unidades de la materia.





2- Sobre el total de 80 puntos (20 bolillas) incluidas en el régimen de promoción, 45 serán abastecidos por el profesor Sosa (el 56,25%), 30 por la profesora Berardi (35%) y 7 por la profesora Comas (8,75%).

Sobre un total de 152 puntos contenidos en el programa de estudio (38 unidades, a razón de 4 puntos por cada unidad), 61,45 y 46 puntos serán dictados en clase por los profesores Sosa, Berardi y Comas respectivamente, representando en ese orden el 40%, 30% y 30% del total de los contenidos de la asignatura.



3- Se propone que las clases sean dictadas conforme el siguiente cronograma, ordenado por día-profesor-unidad temática a desarrollar: (ver INFRA)



Según ese cronograma se totalizan 101 horas de clase, de las cuales 45 horas están a cargo del profesor Sosa (un 44,55% del total horario), y 28 horas a cargo de las profesoras Berardi y Comas (un 27,72% cada una).

Para el titular se propone una clase de 5 horas de duración, entre las 17:30 y las 22:30 hs. (art. 11 del anexo I a la Resol. 261/11 del Consejo Directivo), los siguientes días miércoles: 14 y 21 de marzo, 4 y 18 de abril, 2,9 y 16 de mayo, 13 y 27 de junio. Son 9 clases, a 5 horas cada una, haciendo un total de 45 horas.

Para las profesoras Berardi y Comas la duración de la clase será de 2 horas, los días jueves y martes respectivamente, en horario a coordinar.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.





Toribio Enrique Sosa

Prof. Titular Derecho Procesal II









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PROGRAMA DE ESTUDIO (unidades fuera del régimen de promoción)




Unidad IV

1- Desplazamiento de la competencia: prórroga, acumulación de pretensiones, continencia de la causa, fuero de atracción en los procesos concursales y sucesorios.

2- La Justicia de Paz y la Justicia Regional Letrada: normas constitucionales y legales. Juez: requisitos, designación, duración. Competencia. Procedimiento. Recursos.

3- Cuestiones de competencia: clases; planteamiento; trámite; resolución.

4- Excusación y recusación: causales, trámite.



Unidad VIII

1- El expediente judicial: compaginación, desgloses, custodia, consulta, préstamo, reconstrucción, archivo.

2- Audiencias: concepto, régimen legal, registro.

3- Las actos procesales del órgano jurisidiccional: clases de resoluciones judiciales y requisitos.

4- Los actos procesales del secretario y del auxiliar letrado.



Unidad X

1- Vistas y traslados: plazo, carácter, inapelabilidad.

2- Notificación: concepto. Notificación por ministerio de la ley. Notificación tácita.

3- Notificación por cédula: casos, contenido, firma y diligenciamiento de la cédula. Notificación personal: casos, forma.

4- Notificación por medio fehaciente: casos, forma. Notificación edictal: casos, forma. Nulidad de la notificación.









Unidad XVIII

1- Documento: concepto, clases. Normas sustanciales y procesales. Oportunidad de ofrecimiento y agregación: en poder del oferente, de la contraparte o de terceros, indisponibilidad, posterior o desconocido. Forma de presentación: legalización.

2- Efecto del silencio respecto de los documentos acompañados por la contraparte. Comprobación de instrumentos privados: cotejo, documentos indubitados, cuerpo de escritura. Redargusión de falsedad: hipótesis, cargas, procedimiento.

3- Correspondencia privada: entre partes, dirigida a terceros, recibida de terceros. Libros de comercio. Grabaciones. Documento electrónico.

4- Valor probatorio de la prueba documental.



Unidad XIX

1- Confesión: concepto. Comparación con el silencio, la admisión y el reconocimiento. Objeto sobre el que puede versar. Clases: judicial y extrajudicial; espontánea y provocada; expresa y ficta; simple, calificada y compleja; divisible e indivisible.

2- Interrogatorio: forma y contenido; presentación; pregunta impertinente; preguntas recíprocas y de oficio; quiénes tienen la carga de declarar; declaración por oficio; situación de los incapaces, apoderado y personas jurídicas. Caducidad de la prueba.

3- Forma de citación del declarante. Cargas de comparecer y declarar: efectos del incumplimiento. Declarante domiciliado fuera de la sede del juzgado. Declarante que deba ausentarse. Enfermedad del declarante.

4- Medio de probar la confesión extrajudicial. Valor probatorio de la confesión expresa, ficta y extrajudicial. Prueba confesional y declaración contra sí mismo.



Unidad XX

1- El testigo: concepto. Admisibilidad de la prueba testimonial y admisibilidad del testigo. Testigos excluidos, oposición. Número máximo de testigos. Ofrecimiento. Prueba de oficio. Carga del oferente cuando la recepción de la prueba se comisiona a otro juez. Forma y carga de la citación.

2-Deber de comparecer: excepciones. Deber de declarar: excepciones. Deber de decir verdad. Sanciones.

3- Examen del testigo: juramento, interrogatorio preliminar, forma de las preguntas y de las respuestas. Permanencia de los testigos. Careo. Audiencias, suspensión, interrupción.

4- Caducidad de la prueba. Valoración de la prueba; idoneidad de los testigos. Testigo único. Testigo necesario.



Unidad XXI

1- Prueba pericial: concepto. El perito: idoneidad, aceptación del cargo, recusación, remoción. El consultor técnico: designación, remplazo, actuación, honorarios. Informes científico, artísticos o técnicos.

2- Ofrecimiento de la prueba pericial: cargas. Declaración de admisibilidad. Designación: número. Puntos de pericia.

3- Forma de hacer la pericia: examen pericial, dictamen inmediato, forma y contenido del dictamen, sustanciación, explicaciones o aclaraciones, impugnación, poder del juez para ordenar medidas complementarias.

4- Caducidad de la prueba de peritos. Fuerza probatoria del dictamen pericial. Costas y honorarios del perito.



Unidad XXII

1- Prueba de informes: concepto; admisibilidad; plazos para la contestación, retardo; atribuciones de los abogados; compensación; impugnación por falsedad.

2- Reconocimiento judicial: concepto. Medidas admisibles. Forma de practicar la diligencia.

3- Presunciones: concepto, clases, indicios, valor probatorio.

4- Medios de prueba no legislados: condiciones requeridas para su admisibilidad; procedimiento para receptarlos.



Unidad XXIII

1- Falta de mérito para abrir a prueba: concepto; trámite, recursos.

2- Clausura del período probatorio: preclusión, pruebas pendientes, sustanciación, resolución, notificación, recursos.

3- Alegato de bien probado: concepto; importancia; plazos para retirar el expediente y presentar el alegato; reserva. Alegato en cámara.

4- Comienzo del plazo para dictar sentencia: cuándo se produce, efectos, medidas para mejor proveer.



Unidad XXVI

1- Desistimiento: clases, conceptos, capacidad, bilateralidad, revocación, costas, efectos. Renuncia del derecho. El hecho extintivo. El caso abstracto (moot case).

2- Allanamiento: concepto, diferencias con la admisión, el reconocimiento y la confesión, oportunidad, sentencia o interlocutoria, costas.

3- Transacción: concepto, normas sustanciales y procesales, oportunidad, forma, presentación, homologación, efectos, costas. Conciliación: concepto, oportunidad, homologación.

4- Caducidad de la instancia: concepto; necesidad de declaración judicial; presupuestos; plazos; procesos, partes y personas a las que se aplica y a las que no; particularidades cuando existe reconvención y apelación del peticionante de la perención; suspensión, interrupción y purga; efectos de la declaración de caducidad de la instancia; recursos; costas.





Unidad XXIX

1- Queja: denegación de la apelación, efecto con que se la hubiera concedido; forma; trámite, efectos. Denegación del recurso extraordinario.

2- Recurso extraordinario provincial. Procedencia; sentencia definitiva, motivos. Plazo y formalidades. Monto del litigio. Depósito previo; pérdida y reintegro. Juicio de admisibilidad: por el a quo y por el Superior Tribunal. Certiorari negativo. Sustanciación. Acuerdo: forma y contenido. Sentencia: jurisdicción positiva o reenvío.

3- Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de la Nación: concepto, requisitos, trámite.

4- Recurso extraordinario federal: concepto, admisibilidad, causales (supremacías federal y constitucional), trámite. Sentencia definitiva y superior tribunal de la causa (jurisprudencia). Extensiones jurisprudenciales: arbitrariedad, gravedad institucional, per saltum. Restricción legal: certiorari negativo.





Unidad XXXI

1- Anotación de litis: procedencia, consecuencia jurídica, duración. Protección de personas: procedencia. Protección contra la violencia familiar.

2- Intervención y administración judiciales: clases, funciones, gastos, honorarios.

3- Prohibición de innovar y medida cautelar innovativa: concepto, procedencia. Prohibición de contratar: efectos frente a los interesados y a terceros.

4- Medida cautelar genérica. Tutela urgente: anticipatoria, autosatisfactiva, amparo.





Unidad XXXIII

1- Juicio ejecutivo común: procedencia, opción por proceso de conocimiento, deuda parcialmente líquida. Títulos ejecutivos: enumeración. Preparación de la vía ejecutiva: casos, procedimiento.

2- Demanda ejecutiva: teoría de la individualización. Trámites irrenunciables. Sentencia monitoria. Mandamiento de intimación de pago y embargo. Embargo ejecutivo previo, propuesta de martillero. Denegación de la ejecución: recursos. Costas.

3- Oposición a la ejecución: excepciones admisibles, trámite, sentencia, recursos. Liquidación, pago, fianza y preferencias. Nulidad de la ejecución: supuestos. Juicio ordinario posterior: admisibilidad, alcance del debate.

4- Ejecuciones especiales: disposiciones generales. Ejecución hipotecaria: normas sustanciales y procesales, excepciones admisibles, informe sobre condiciones del inmueble hipotecado, tercer poseedor. Ejecución de prenda con registro: normas aplicables, título ejecutivo, trámite, excepciones admisibles; ejecución privada. Ejecución de prenda sin desplazamiento: excepciones, reglas aplicables. Ejecución fiscal.



Unidad XXXIV

1- Cumplimiento de la sentencia. Temeridad del ejecutado. Inapelabilidad. Dinero embargado. Adjudicación: concepto, casos, autorización para compensar. Subasta judicial: concepto.

2- Disposiciones comunes a toda subasta judicial. Martillero: designación, carácter de su actuación, remoción, rendición de cuentas, comisión. Edictos: relevancia, contenido, oportunidad, plazo para impugnar. Propaganda adicional: autorización, obligados al pago, inclusión indebida de otros bienes. Preferencia para el remate. Subasta progresiva. Posturas bajo sobre. Compra en comisión. Tributos. Postor remiso. Regularidad del acto. Articulaciones infundadas. Nulidad de la subasta.



3- Subasta de muebles: base, forma de pago del precio, gravámenes sobre la cosa, secuestro de la cosa, anoticiamiento del auto de subasta, entrega.

4- Subasta de inmuebles: recaudos previos al auto de subasta, anoticiamiento del auto de subasta, base, fracaso por falta de postores, pago del precio, indisponibilidad de fondos, escrituración, inscripción del dominio, perfeccionamiento de la adquisición, entrega, desocupación.



Unidad XXXV

1- Interdictos:concepto, clases, admisibilidad, procedimiento, medidas cautelares, objeto de la prueba. Casos de posibilidad de modificación y ampliación de la demanda. Caducidad. Juicio posterior. Acciones posesorias: procedimiento. Denuncia de daño temido: reconocimiento judicial, información sumaria, medidas de seguridad, intervención de la autoridad administrativa, recursos, sanciones conminatorias. Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes: trámite, resolución, recursos, medidas conminatorias.

2- Declaración de incapacidad y de inhabilitación: concepto, requisitos de admisibilidad, resolución, curador provisional, prueba, dictamen médico, medidas cautelares, traslado de las actuaciones, sentencia, congruencia, recursos, consulta. Rehabilitación: concepto, trámite. Declaración de sordomudez. Declaración de inhabilitación: supuestos, legitimación, contenido de la sentencia, divergencias enter el inhabilitado y el curador. Declaración de ausencia: régimen legal, procedimiento. Fallecimiento presunto: régimen legal, procedimiento. Desaparición forzada de personas: régimen legal, procedimiento.

3- Alimentos y litisexpensas: concepto, régimen sustancial y procesal. Recaudos. Audiencia preliminar: incomparecencia justificada e injustificada, intervención de la parte demandada. Prueba. Sentencia. Recursos. Percepción, cumplimiento de la sentencia, alimentos atrasados. Modificación o cesación de los alimentos. Litisexpensas.

4- Rendición de cuentas. Demanda por obligación de rendir cuentas: juicio sumarísimo u ordinario, incidente, justificación de partidas, saldos reconocidos. Demanda por aprobación de cuentas.



Unidad XXXVI

1- Mensura y deslinde: conceptos, diferencias y caracteres, procedimiento.

2- División o liquidación de cosas comunes: concepto y diferencias, trámite, tasador. División extrajudicial.

3- Desalojo: trámite, procedencia, sublocatarios y terceros ocupantes. Notificación del traslado de demanda: lugar, deberes del notificador. Medios de prueba. Reconvención y consignación. Posesión como alegación defensiva. Sentencia: alcance subjetivo, plazo para el lanzamiento, recursos. Abandono del inmueble. Tutela anticipatoria. Condena de futuro.

4- Adopción: régimen legal, preadoptabilidad, guarda y adopción. Guarda: competencia, requisitos para su otorgamiento. Adopción: competencia, partes, prueba, reserva y secreto, sentencia.



Unidad XXXVII

1- Proceso sucesorio: concepto, especies, competencia, fuero de atracción, legitimación para promoverlo, requisitos de iniciación, medidas preliminares y de seguridad, simplificación de la tramitación, límites a la intervención de los interesados, fallecimiento de sucesores, acumulación de procesos sucesorios, audiencia.

2- Sucesión ab intestato: concepto, citación a los interesados, declaratoria de herederos: contenido, ampliación, inscripción y efectos, admisión de coherederos. Sucesión testamentaria: concepto; protocolización: oposición; citación y aprobación.

3- Administración de la herencia. Administrador provisional: designación. Administrador definitivo: designación, facultades y obligaciones, sustitución y remoción, honorarios. Inventario y avalúo: concepto, procedimiento, reclamaciones. Partición y adjudicación: concepto, modos; cuenta particionaria: concepto, impugnación, aprobación.

4- Herencia vacante: denuncia, curador provisional, citación, declaración judicial, inventario, avalúo y liquidación o donación. Herederos que no justifican su título. Petición de herencia.



Unidad XXXVIII

1- Juicio arbitral: objeto, cuestiones excluidas, forma y contenido del compromiso, constitución del tribunal, procedimiento. Laudo: contenido, plazo, ejecución, recursos, costas y honorarios.

2- Juicio de amigables componedores: objeto, normas aplicables, nulidad del laudo, costas y honorarios.

3- Juicio pericial o pericia arbitral: procedencia, diferencia con los procesos arbitrales y con la prueba de peritos, recursos.

4- Mediación: concepto, clases, características, régimen legal.





PROGRAMA DE EXAMEN (bolillas con temas fuera del régimen de promoción)



Bolilla 1

1- Desplazamiento de la competencia: prórroga, acumulación de pretensiones, continencia de la causa, fuero de atracción en los procesos concursales y sucesorios.

2- Efecto del silencio respecto de los documentos acompañados por la contraparte. Comprobación de instrumentos privados: cotejo, documentos indubitados, cuerpo de escritura. Redargusión de falsedad: hipótesis, cargas, procedimiento.

3- Forma de hacer la pericia: examen pericial, dictamen inmediato, forma y contenido del dictamen, sustanciación, explicaciones o aclaraciones, impugnación, poder del juez para ordenar medidas complementarias.

4- Caducidad de la instancia: concepto; necesidad de declaración judicial; presupuestos; plazos; procesos, partes y personas a las que se aplica y a las que no; particularidades cuando existe reconvención y apelación del peticionante de la perención; suspensión, interrupción y purga; efectos de la declaración de caducidad de la instancia; recursos; costas.

5- Cumplimiento de la sentencia. Temeridad del ejecutado. Inapelabilidad. Dinero embargado. Adjudicación: concepto, casos, autorización para compensar. Subasta judicial: concepto.

6- Sucesión ab intestato: concepto, citación a los interesados, declaratoria de herederos: contenido, ampliación, inscripción y efectos, admisión de coherederos. Sucesión testamentaria: concepto; protocolización: oposición; citación y aprobación.



Bolilla 2

1- La Justicia de Paz y la Justicia Regional Letrada: normas constitucionales y legales. Juez: requisitos, designación, duración. Competencia. Procedimiento. Recursos.

2- Correspondencia privada: entre partes, dirigida a terceros, recibida de terceros. Libros de comercio. Grabaciones. Documento electrónico.

3- Caducidad de la prueba de peritos. Fuerza probatoria del dictamen pericial. Costas y honorarios del perito.

4- Queja: denegación de la apelación, efecto con que se la hubiera concedido; forma; trámite, efectos. Denegación del recurso extraordinario.

5- Disposiciones comunes a toda subasta judicial. Martillero: designación, carácter de su actuación, remoción, rendición de cuentas, comisión. Edictos: relevancia, contenido, oportunidad, plazo para impugnar. Propaganda adicional: autorización, obligados al pago, inclusión indebida de otros bienes. Preferencia para el remate. Subasta progresiva. Posturas bajo sobre. Compra en comisión. Tributos. Postor remiso. Regularidad del acto. Articulaciones infundadas. Nulidad de la subasta.

6- Administración de la herencia. Administrador provisional: designación. Administrador definitivo: designación, facultades y obligaciones, sustitución y remoción, honorarios. Inventario y avalúo: concepto, procedimiento, reclamaciones. Partición y adjudicación: concepto, modos; cuenta particionaria: concepto, impugnación, aprobación.



Bolilla 3

1- Cuestiones de competencia: clases; planteamiento; trámite; resolución.

2- Valor probatorio de la prueba documental.

3- Prueba de informes: concepto; admisibilidad; plazos para la contestación, retardo; atribuciones de los abogados; compensación; impugnación por falsedad.

4- Recurso extraordinario provincial. Procedencia; sentencia definitiva, motivos. Plazo y formalidades. Monto del litigio. Depósito previo; pérdida y reintegro. Juicio de admisibilidad: por el a quo y por el Superior Tribunal. Certiorari negativo. Sustanciación. Acuerdo: forma y contenido. Sentencia: jurisdicción positiva o reenvío.

5- Subasta de muebles: base, forma de pago del precio, gravámenes sobre la cosa, secuestro de la cosa, anoticiamiento del auto de subasta, entrega.

6- Herencia vacante: denuncia, curador provisional, citación, declaración judicial, inventario, avalúo y liquidación o donación. Herederos que no justifican su título. Petición de herencia.



Bolilla 4

1- Excusación y recusación: causales, trámite.

2- Confesión: concepto. Comparación con el silencio, la admisión y el reconocimiento. Objeto sobre el que puede versar. Clases: judicial y extrajudicial; espontánea y provocada; expresa y ficta; simple, calificada y compleja; divisible e indivisible.

3- Reconocimiento judicial: concepto. Medidas admisibles. Forma de practicar la diligencia.

4- Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de la Nación: concepto, requisitos, trámite.

5- Subasta de inmuebles: recaudos previos al auto de subasta, anoticiamiento del auto de subasta, base, fracaso por falta de postores, pago del precio, indisponibilidad de fondos, escrituración, inscripción del dominio, perfeccionamiento de la adquisición, entrega, desocupación.

6- Juicio arbitral: objeto, cuestiones excluidas, forma y contenido del compromiso, constitución del tribunal, procedimiento. Laudo: contenido, plazo, ejecución, recursos, costas y honorarios.



Bolilla 5

1- El expediente judicial: compaginación, desgloses, custodia, consulta, préstamo, reconstrucción, archivo.

2- (Confesional) Interrogatorio: forma y contenido; presentación; pregunta impertinente; preguntas recíprocas y de oficio; quiénes tienen la carga de declarar; declaración por oficio; situación de los incapaces, apoderado y personas jurídicas. Caducidad de la prueba.

3- Presunciones: concepto, clases, indicios, valor probatorio.

4- Recurso extraordinario federal: concepto, admisibilidad, causales (supremacías federal y constitucional), trámite. Sentencia definitiva y superior tribunal de la causa (jurisprudencia). Extensiones jurisprudenciales: arbitrariedad, gravedad institucional, per saltum. Restricción legal: certiorari negativo.

5- Interdictos:concepto, clases, admisibilidad, procedimiento, medidas cautelares, objeto de la prueba. Casos de posibilidad de modificación y ampliación de la demanda. Caducidad. Juicio posterior. Acciones posesorias: procedimiento. Denuncia de daño temido: reconocimiento judicial, información sumaria, medidas de seguridad, intervención de la autoridad administrativa, recursos, sanciones conminatorias. Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes: trámite, resolución, recursos, medidas conminatorias.

6- Juicio de amigables componedores: objeto, normas aplicables, nulidad del laudo, costas y honorarios.



Bolilla 6

1- Audiencias: concepto, régimen legal, registro.

2- (Confesional) Forma de citación del declarante. Cargas de comparecer y declarar: efectos del incumplimiento. Declarante domiciliado fuera de la sede del juzgado. Declarante que deba ausentarse. Enfermedad del declarante.

3- Medios de prueba no legislados: condiciones requeridas para su admisibilidad; procedimiento para receptarlos.

4- Anotación de litis: procedencia, consecuencia jurídica, duración. Protección de personas: procedencia. Protección contra la violencia familiar.

5- Declaración de incapacidad y de inhabilitación: concepto, requisitos de admisibilidad, resolución, curador provisional, prueba, dictamen médico, medidas cautelares, traslado de las actuaciones, sentencia, congruencia, recursos, consulta. Rehabilitación: concepto, trámite. Declaración de sordomudez. Declaración de inhabilitación: supuestos, legitimación, contenido de la sentencia, divergencias enter el inhabilitado y el curador. Declaración de ausencia: régimen legal, procedimiento. Fallecimiento presunto: régimen legal, procedimiento. Desaparición forzada de personas: régimen legal, procedimiento.

6- Juicio pericial o pericia arbitral: procedencia, diferencia con los procesos arbitrales y con la prueba de peritos, recursos.



Bolilla 7

1- Las actos procesales del órgano jurisdiccional: clases de resoluciones judiciales y requisitos.

2- Medio de probar la confesión extrajudicial. Valor probatorio de la confesión expresa, ficta y extrajudicial. Prueba confesional y declaración contra sí mismo.

3- Falta de mérito para abrir a prueba: concepto; trámite, recursos.

4- Intervención y administración judiciales: clases, funciones, gastos, honorarios.

5- Alimentos y litisexpensas: concepto, régimen sustancial y procesal. Recaudos. Audiencia preliminar: incomparecencia justificada e injustificada, intervención de la parte demandada. Prueba. Sentencia. Recursos. Percepción, cumplimiento de la sentencia, alimentos atrasados. Modificación o cesación de los alimentos. Litisexpensas.

6- Mediación: concepto, clases, características, régimen legal.



Bolilla 8

1- Los actos procesales del secretario y del auxiliar letrado.

2- El testigo: concepto. Admisibilidad de la prueba testimonial y admisibilidad del testigo. Testigos excluidos, oposición. Número máximo de testigos. Ofrecimiento. Prueba de oficio. Carga del oferente cuando la recepción de la prueba se comisiona a otro juez. Forma y carga de la citación.

3- Clausura del período probatorio: preclusión, pruebas pendientes, sustanciación, resolución, notificación, recursos.

4- Prohibición de innovar y medida cautelar innovativa: concepto, procedencia. Prohibición de contratar: efectos frente a los interesados y a terceros.

5- Rendición de cuentas. Demanda por obligación de rendir cuentas: juicio sumarísimo u ordinario, incidente, justificación de partidas, saldos reconocidos. Demanda por aprobación de cuentas.

6- Desalojo: trámite, procedencia, sublocatarios y terceros ocupantes. Notificación del traslado de demanda: lugar, deberes del notificador. Medios de prueba. Reconvención y consignación. Posesión como alegación defensiva. Sentencia: alcance subjetivo, plazo para el lanzamiento, recursos. Abandono del inmueble. Tutela anticipatoria. Condena de futuro.



Bolilla 9

1- Vistas y traslados: plazo, carácter, inapelabilidad.

2- (Testigo) Deber de comparecer: excepciones. Deber de declarar: excepciones. Deber de decir verdad. Sanciones.

3- Alegato de bien probado: concepto; importancia; plazos para retirar el expediente y presentar el alegato; reserva. Alegato en cámara.

4- Medida cautelar genérica. Tutela urgente: anticipatoria, autosatisfactiva, amparo.

5- Juicio ejecutivo común: procedencia, opción por proceso de conocimiento, deuda parcialmente líquida. Títulos ejecutivos: enumeración. Preparación de la vía ejecutiva: casos, procedimiento.

6- División o liquidación de cosas comunes: concepto y diferencias, trámite, tasador. División extrajudicial.



Bolilla 10

1- Notificación: concepto. Notificación por ministerio de la ley. Notificación tácita.

2- Examen del testigo: juramento, interrogatorio preliminar, forma de las preguntas y de las respuestas. Permanencia de los testigos. Careo. Audiencias, suspensión, interrupción.

3- Comienzo del plazo para dictar sentencia: cuándo se produce, efectos, medidas para mejor proveer.

4- Desistimiento: clases, conceptos, capacidad, bilateralidad, revocación, costas, efectos. Renuncia del derecho. El hecho extintivo. El caso abstracto (moot case).

5- Demanda ejecutiva: teoría de la individualización. Trámites irrenunciables. Sentencia monitoria. Mandamiento de intimación de pago y embargo. Embargo ejecutivo previo, propuesta de martillero. Denegación de la ejecución: recursos. Costas.

6- Mensura y deslinde: conceptos, diferencias y caracteres, procedimiento.



Bolilla 11

1- Notificación por cédula: casos, contenido, firma y diligenciamiento de la cédula. Notificación personal: casos, forma.

2- Caducidad de la prueba. Valoración de la prueba; idoneidad de los testigos. Testigo único. Testigo necesario.

3- Prueba pericial: concepto. El perito: idoneidad, aceptación del cargo, recusación, remoción. El consultor técnico: designación, remplazo, actuación, honorarios. Informes científico, artísticos o técnicos.

4- Allanamiento: concepto, diferencias con la admisión, el reconocimiento y la confesión, oportunidad, sentencia o interlocutoria, costas.

5- Oposición a la ejecución: excepciones admisibles, trámite, sentencia, recursos. Liquidación, pago, fianza y preferencias. Nulidad de la ejecución: supuestos. Juicio ordinario posterior: admisibilidad, alcance del debate.

6- Adopción: régimen legal, preadoptabilidad, guarda y adopción. Guarda: competencia, requisitos para su otorgamiento. Adopción: competencia, partes, prueba, reserva y secreto, sentencia.



Bolilla 12

1- Notificación por medio fehaciente: casos, forma. Notificación edictal: casos, forma. Nulidad de la notificación.

2- Documento: concepto, clases. Normas sustanciales y procesales. Oportunidad de ofrecimiento y agregación: en poder del oferente, de la contraparte o de terceros, indisponibilidad, posterior o desconocido. Forma de presentación: legalización.

3- Ofrecimiento de la prueba pericial: cargas. Declaración de admisibilidad. Designación: número. Puntos de pericia.

4- Transacción: concepto, normas sustanciales y procesales, oportunidad, forma, presentación, homologación, efectos, costas. Conciliación: concepto, oportunidad, homologación.

5- Ejecuciones especiales: disposiciones generales. Ejecución hipotecaria: normas sustanciales y procesales, excepciones admisibles, informe sobre condiciones del inmueble hipotecado, tercer poseedor. Ejecución de prenda con registro: normas aplicables, título ejecutivo, trámite, excepciones admisibles; ejecución privada. Ejecución de prenda sin desplazamiento: excepciones, reglas aplicables. Ejecución fiscal.

6- Proceso sucesorio: concepto, especies, competencia, fuero de atracción, legitimación para promoverlo, requisitos de iniciación, medidas preliminares y de seguridad, simplificación de la tramitación, límites a la intervención de los interesados, fallecimiento de sucesores, acumulación de procesos sucesorios, audiencia.
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NOTAS DEL RECUPERATORIO
DEL TERCER PARCIAL (4/7/2012)



     Berardi        Sosa         Global
Sonzini 2 4,65 6,65
Pinto 2,6 3 5,6
Bernal 1,75 2,7 4,45
Martínez 1 3,3 4,3
Garino 2,5 0,65 3,15
Piatti 0,2 1,1 1,3
Mercaú A
Ortiz A







TERCER PARCIAL DEL 26/6/2012

* Recuperatorio:
a- alumnos con calificación menor que 4 puntos;
b- es el día miércoles 4/7/2012, en horario de clase del prof. Sosa;
c-  ¡llevar CPCC La Pampa! (para ser usado en la prueba)




Berardi Sosa nota global
Walter 2,95 5,75 8,7
Alonso Pordomingo 3,05 5,35 8,4
Luján 3,2 4,4 7,6
Trucchi 2,9 4,65 7,55
Villa 3,15 4,25 7,4
Fernández Miró 2,5 4,8 7,3
Trezza 2,95 3,65 6,6
Alarcón 2,4 4,05 6,45
Mansilla 2,3 4,1 6,4
Bernal Birolo 2,25 4 6,25
Giovana 2 4 6
Pieroligi 2,65 3,15 5,8
Schutz 2,05 3,65 5,7
Casale Margutti 2,5 3,1 5,6
Sardi 2,3 3,2 5,5
Carrizo 2,05 3,4 5,45
Corti 1,6 3,75 5,35
Fungo 2,5 2,75 5,25
Lucero 2,3 2,95 5,25
Avendaño 2,3 2,85 5,15
Casado 2,6 2,45 5,05
Campasso 1,55 3,5 5,05
Conti 1,2 3,8 5
Esnal 2 2,75 4,75
Huarte 2,1 2,5 4,6
Calzada 1,4 3 4,4
Peralta 1,6 2,65 4,25
López 1,65 2,55 4,2
Necol 2,1 2,05 4,15
Martínez 1,9 1,4 3,3
Sonzini 1,1 2,15 3,25
Garino 1,15 2,05 3,2
Mercaú 1,5 1,6 3,1
Ortiz 1,75 1,2 2,95
Bernal 1,1 1,2 2,3
Pinto 1,45 0,4 1,85
Piatti 0,4 0,5 0,9


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RECUPERATORIO DEL SEGUNDO PARCIAL (12/6/2012)
                              COMAS     BERARDI     SOSA     NOTA GLOBAL
Calzada                    1                  1,75              3,75            6,50
Mercaú                     0,75             0,75              1,50            3
Piatti                         0                  0,50              1                 1,50
Moroni                     0                  0,20              1                 1,20




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SEGUNDO PARCIAL DEL 30/5/2012
* con menos de 4, debe rendirse recuperatorio el 12/6/2012, con la Prof. Comas, en su horario habitual de clase


                                                  SOSA          COMAS       BERARDI



                   

Alarcón 3,55 2 3,5
Mansilla 3,35 1,8 3,6
Alonso Pordomingo 3,55 2 2,95
Luján 3,2 1,3 3,9
Villa 3,45 1,3 3,45
Huarte 3,2 1,2 3,8
Fernández Miró 2,6 1,8 3,4
Fungo 3,35 1,8 2,65
Trucchi
3,25 1,8 2,65
Walter 2,65 1,8 2,95
Giovana 3,2 1,8 2,2
Conti 2,5 1,2 3,3
Esnal 2,5 1,65 2,85
Avendaño 2,45 1,75 2,55
Corti 2,5 1,55 2,6
Trezza 2,45 1,3 2,75
Casale Margutti 2,95 1,55 1,95
Campasso 2,05 1,35 2,95
Necol 2,15 1,2 2,9
Casado 2,5 1,4 2,1
Pieraligi 1,65 1,05 3,1
Sardi 2,1 1,3 2,25
Sonzini 1,8 1,05 2,8
Bernal 2,4 0,6 2,4
Carrizo 2 1,5 1,85
Bernal Birolo 2,55 1,1 1,65
Lucero 3,05 1,05 1,15
Ortiz 1,75 0,95 2,5
Pinto 1,75 1,8 1,6
Garino 1,5 1,05 2,55
Peralta 1,15 1,3 2,5
López 1,9 0,6 2,35
Martínez 1,7 1,6 1,4
Schutz 0,95 1,5 2,25
Calzada 2,1 0,35 0,9
Piatti 0,55 0,8 1,9
Moroni 0,6 0,55 1,85
Mercaú 0,9 0,55 1,05




                

NOTA FINAL
Alarcón 9,05
Mansilla 8,75
Alonso Pordomingo 8,5
Luján 8,4
Villa 8,2
Huarte 8,2
Fernández Miró 7,8
Fungo 7,8
Trucchi 7,7
Walter 7,4
Giovana 7,2
Conti 7
Esnal 7
Avendaño 6,75
Corti 6,65
Trezza 6,5
Casale Margutti 6,45
Campasso 6,35
Necol 6,25
Casado 6
Pieraligi 5,8
Sardi 5,65
Sonzini 5,65
Bernal 5,4
Carrizo 5,35
Bernal Birolo 5,3
Lucero 5,25
Ortiz 5,2
Pinto 5,15
Garino 5,1
Peralta 4,95
López 4,85
Martínez 4,7
Schutz 4,7
Calzada 3,35
Piatti 3,25
Moroni 3
Mercaú 2,5



                                 

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PRIMER PARCIAL DEL 11/4/2012;


* todas las notas están "redondeadas" por compartimentos de 0,25, ej. Bernal tuvo 4,05, y su nota es 4,25.

* con menos de 4, debe rendirse recuperatorio el 24 de abril, con la Prof. Comas, en su horario habitual de clase





LUJAN 8,75

ALARCON 8,75

VILLA 8,5

FERNANDEZ MIRO 8

MANSILLA 7,5

CAMPASSO 7,5

CONTI 7,25

HUARTE 7,25

TRUCCHI 7

TREZZA 6,5

ALONSO PORDOMINGO 6,5

CASADO 6,5

PIERDIGI 6,5

WALTER 6,25

FUNGO 6

CASALE MARGUTTI 6

GIOVANA 5,5

MERCAU 5,25

SCHUTZ 5

CARRIZO 5

LOPEZ 5

CALZADA 5

ESNAL 4,75

SARDI 4,75

ORTIZ 4,75

CORTI 4,5

MARTINEZ 4,5

PIATTI 4,25

BERNAL 4,25

NECOL 4,25

PINTO 4

PERALTA 4

GARINO 4

LUCERO 4

GONZALEZ 3,75

IVIGLIA 3,5

GIRAUDO 3,5

MORONI 3

CARON 2,5

AVENDAÑO 2

LEZCANO 2



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RECUPERATORIO DEL 1ER. PARCIAL


Recuperatorio del 24/4/2012
BERNAL 8,5
SONCINI 6
IVIGLIA 3
GONZALEZ 3
GIRAUDO 3
CARON  3
AVENDAÑO 3
LEZCANO 3
MORONI 2