Puntos 1 y 2. Grabación del prof. Sosa
Puntos 3 y 4. Grabación del prof. Sosa
Prueba del derecho extranjero
Las CIDIPs y la aplicación del derecho extranjero.
1- El Derecho Internacional Privado regula la relación entre individuos en un contexto internacional. Por ejemplo, un contrato de compraventa se celebra en Argentina, para ser cumplido en Paraguay, el comprador es brasileño y el vendedor es uruguayo: en caso de conflicto, ¿la ley de qué país se aplica para dirimirlo?, ¿la justicia de qué país es competente para dirimirlo? etc.
Puntos 3 y 4. Grabación del prof. Sosa
Prueba del derecho extranjero
Las CIDIPs y la aplicación del derecho extranjero.
1- El Derecho Internacional Privado regula la relación entre individuos en un contexto internacional. Por ejemplo, un contrato de compraventa se celebra en Argentina, para ser cumplido en Paraguay, el comprador es brasileño y el vendedor es uruguayo: en caso de conflicto, ¿la ley de qué país se aplica para dirimirlo?, ¿la justicia de qué país es competente para dirimirlo? etc.
En el ámbito interamericano, la OEA organiza Conferencias
Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, conocidas por sus
siglas en español como CIDIP.
Las CIDIPs producen instrumentos internacionales (convenciones,
protocolos, etc.), sobre materias de derecho internacional privado.
2- Sobre el tema de la aplicación del derecho
extranjero, nos interesa la labor de la CIDIP II,
realizada en Montevideo en 1979.
La CIDIP II
elaboró dos convenciones sobre ese tema:
a- Convención
Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, en cuyo artículo 2 se establece
que “Los
jueces y autoridades de los Estados parte estarán obligados a aplicar el
derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho
resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la
existencia y contenido de la ley extranjera invocada. “ Fue aprobada por Argentina a través de la ley
22921.
b- Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho
Extranjero, en cuyo artículo 2 se determina que “Con arreglo a las disposiciones de esta Convención, las
autoridades de cada uno de los Estados parte proporcionaran a las autoridades
de 1os demás que lo solicitaren, 1os elementos probatorios o informes sobre el
texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho.” Fue aprobada por Argentina a
través de la ley 23506.
De manera que si se trata de procesos tramitados en
Argentina, que por los actos o por las
personas involucren los ordenamientos jurídicos de otros Estados que
hayan aprobado esas Convenciones, los jueces argentinos deben de oficio aplicar
el derecho extranjero –el de esos otros Estados- si correspondiera,
obteniendo la información sobre el derecho extranjero aplicable según el
procedimiento internacionalmente pactado.