6 abr 2014

UNIDAD XVI


Puntos 1 y 2. Grabación del prof. Sosa
Puntos 3 y 4. Grabación del prof. Sosa

Prueba del derecho extranjero
 Las CIDIPs y la aplicación del derecho extranjero.
1- El  Derecho Internacional Privado  regula la relación entre individuos en un contexto internacional.  Por ejemplo, un contrato de compraventa se celebra en Argentina, para ser cumplido en Paraguay, el comprador es brasileño y el vendedor es uruguayo: en caso de conflicto, ¿la ley de qué país se aplica para dirimirlo?, ¿la justicia de qué país es competente para dirimirlo? etc.
En el ámbito interamericano, la OEA  organiza  Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado,  conocidas por sus siglas en español como CIDIP.
Las CIDIPs  producen  instrumentos internacionales (convenciones, protocolos, etc.), sobre materias de derecho internacional privado.

2- Sobre el tema de la aplicación del derecho extranjero, nos interesa la labor de la  CIDIP  II, realizada en Montevideo en 1979.
La CIDIP II  elaboró dos convenciones sobre ese tema:
a- Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, en cuyo artículo 2 se establece que “Los jueces y autoridades de los Estados parte estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada. “  Fue aprobada por Argentina a través de la ley 22921.
b- Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero, en cuyo artículo 2 se determina que “Con arreglo a las disposiciones de esta Convención, las autoridades de cada uno de los Estados parte proporcionaran a las autoridades de 1os demás que lo solicitaren, 1os elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho.” Fue aprobada por Argentina a través de la ley 23506.

De manera que si se trata de procesos tramitados en Argentina,  que por los actos o por las personas involucren los ordenamientos jurídicos de otros  Estados que hayan aprobado esas Convenciones, los jueces argentinos deben de oficio aplicar el derecho extranjero –el de esos otros Estados- si correspondiera, obteniendo la información sobre el derecho extranjero aplicable según el procedimiento internacionalmente pactado.

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