11 mar 2014

UNIDAD XIV.1

Negación de los hechos afirmados

El sujeto pasivo de la pretensión está sometido a la carga de, o bien reconocer,  o bien negar o desconocer puntual y categóricamente, cada uno de los hechos expuestos por el sujeto activo de la pretensión como fundamento de ésta.

Si el sujeto pasivo de la pretensión reconoce expresamente algún hecho, éste queda demostrado como si mediara confesión y, por supuesto, ese hecho ya no tendrá que ser probado por el sujeto activo de la pretensión.

El sujeto pasivo de la pretensión, si no está dispuesto a reconocer expresamente algún hecho, puede proceder de dos modos: a- negar el hecho, lo que equivale de alguna manera a tener el conocimiento de que no ha existido tal y como lo sostiene el sujeto activo de la pretensión (sabe que no ha sido así); b- desconocer el hecho, lo que significa que al sujeto pasivo de la pretensión no le consta si el hecho ha existido o no ha existido tal y como lo sostiene el sujeto activo de la pretensión (no sabe si ha sido ni si ha sido así). De las dos formas, negando o desconociendo, el sujeto pasivo de la pretensión deja controvertido el hecho, de modo que tendrá que ser acreditado a través de algún medio de prueba,  por quien tenga sobre sí la carga probatoria.

Hay tres circunstancias, provenientes del sujeto pasivo de la pretensión,  que permiten al juez tener por ciertos los hechos puntualmente afirmados por el sujeto activo de la pretensión (art. 339 CPCC La Pampa):
a- la negativa meramente general de los hechos afirmados por el pretendiente:  en cambio, deben ser negados o desconocidos todos y cada uno de los hechos afirmados por el demandante, uno por uno;
b- la respuesta evasiva (ej. "acaso,  pueda ser cierto el hecho X, o tal vez no ");
c- el silencio (ej. el pretendido no reconoce ni niega ni desconoce puntualmente algún hecho).


Afirmación de hechos extintivos, impeditivos e invalidativos.
Si,  para oponerse al hecho constitutivo alegado por el pretendiente,  el sujeto pasivo de la pretensión  afirma algún hecho extintivo, impeditivo o invalidativo, esa sola afirmación importa el reconocimiento del hecho constitutivo.
Por ejemplo, el sujeto activo de la pretensión afirma la existencia de un contrato del cual ha surgido una obligación cuyo pago reclama. Si el sujeto pasivo de la pretensión afirma, y tan solo afirma:
a.  que ha pagado (hecho extintivo), eso significa admitir que efectivamente  existen el contrato y la obligación emanada de él;
b- que el sujeto activo de la pretensión no ha cumplido de modo que no puede (hecho impeditivo) reclamar el cumplimiento (art. 1201 cód. civ.), eso significa admitir que efectivamente existen el contrato y la obligación emanada de él;
c- que el contrato no es válido porque al ser celebrado medió algún vicio de la voluntad (dolo, error, violencia) o de los actos jurídicos (simulación, fraude), eso significa de suyo admitir que el contrato ha existido.
Como consecuencia, si el sujeto pasivo de la pretensión contrapone hechos extintivos, impeditivos o invalidativos frente a los hechos constitutivos aducidos por el sujeto activo de la pretensión, entonces eso implica eximir a éste de la carga probatoria de dichos hechos constitutivos. Entiéndase bien: para que el sujeto activo de la pretensión quede eximido de probar los hechos constitutivos cuestionados a través de hechos extintivos, impeditivos o invalidativos, no hace falta que éstos se prueben (v.gr. no hace falta que el pago efectivamente se acredite), pues es suficiente con la sola alegación (v.gr. basta con que el pago sea alegado, aunque jamás resulte probado).




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