13 mar 2013

PROMOCION 2013

6/7/2013
El recuperatorio del integrador oral,
para aplazados y ausentes el 3/7,
es el viernes 12/7 a las 14:30 hs.

------------------------------

28-6-2013
Recuperatorio del 2° parcial
Bustamante: 5

------------------------------



SOBRE LA POSIBILIDAD DE RENDIR COMO LIBRES, QUIENES HAN PERDIDO LA PROMOCIÓN.
Según  el art. 14 de la resol. 185/11 el hecho de estar cursando no  impide a los alumnos rendir como libres.
De modo que, si cursando pueden rendir como libres, al perder la promoción (y  cada alumno lo sabe, de hecho varios  no siguieron asistiendo a clase) no tienen más remedio por ahora que rendir como libres. Es decir, no sólo pueden sino que de momento deben rendir como libres, según esa norma.
Igualmente, como tal vez pueda existir alguna otra norma en contrario -en tal caso, no la conozco-  en el día de la fecha fue enviado al Depto. de Alumnos la lista de quienes perdieron la promoción 2013, por haber desaprobado el 1er. parcial y su recuperatorio: eso así para acaso permitirles rendir como libres en este primer llamado de julio, si fuera posible y así lo quisieran
Prof. Sosa

-----------------------------------------------






¡ATENCIÓN!

INTEGRADOR  ORAL
Comienza: 
Miércoles
3/7, 14:30 hs.

Continúa (si fuera necesario):
Viernes 
 5/7, 14:30 hs.



NOTAS DEL 2° PARCIAL
Camargo 9
Arosteguichar 7
Prost 9
Collazo 8
Canepele 8
Dos Santos 7
Dolce 7
Gatica 5
Fernández, Pamela 7
Draeger 5
Bonfliglio 8
Ligaluppi 5
Diehl 8
Melchior 7
Giraudo 7
Abalos 4
Vives 7
Ontiveros 5
Godoy 7
Haag 4
Terragni 5
Pérez Dupont 4
Coronel 4
Vicente 4
Ponce 5
Rojas Díaz 4
Bobillo 9
Guinda Gonzaga 8
Loza 7
Urdaniz 7
Alzogaray 5
Eleicegui 9
Marchisio 6
Freidemberger 8
Daldosso 8
Mondelo 5
Abadié 5
Carrica 5
Cancelo 5
Minig 8
Bustos 6
Ochoa 4
Bonetto 7
Ruggiero 4
Gonzalez 5
Díaz 5
Fraire 9



-----------------------




Trabajo práctico para alumnos que 
obtuvieron sólo 4 puntos en el parcial o en el recuperatorio 
(y para los de la semi-promoción)


Leer los   considerandos 11 a 15 del caso “Pardo”:
a- ¿qué no tuvo en cuenta el órgano a quo, según la CSN?
b- ¿hizo lugar la CSN a la anticipación de la tutela, de modo expreso, positivo y preciso?



P.   24.   XLVI. P.   37. XLVI RECURSOS DE HECHO
Pardo, Héctor Paulino y otro c/ Di Cesare, Luis Alberto y otro s/ art.  250 del C.P.C.
Buenos Aires,   6 de diciembre de 2011
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la De­fensora Oficial de P. C. P y la actora en la causa Pardo, Héctor Paulino y otro c/ Di Césare, Luis Alberto y otro s/ art. 250 del C.P.C",  para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que los actores —que actúan en representación de su hija incapaz— en el marco de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, dedujeron un incidente de tutela anticipatoria a fin de que se condenara al demandado y a su compañía aseguradora a pagar la suma de $ 43.212 para la ad­quisición de diversos elementos ortopédicos y la de $ 6.300 men­suales para sufragar la atención médica y los gastos que el cua­dro de salud de la joven requería. Sustentaron su pedido en la falta de recursos económicos y en la presunción de responsabili­dad prevista en el art. 1113, párrafo segundo, segunda parte, del Código Civil, en constancias de la causa penal e informes médi­cos, en precedentes del Tribunal, en las normas constitucionales que tutelan el derecho a la vida y a la salud, como también en diversos tratados internacionales que preservan los derechos de los menores y de las personas discapacitadas.
2°) Que, al respecto, expresaron que el 17 de abril de 2008, en horas del mediodía, en circunstancias en que su hija —en esa época menor de edad— se encontraba circulando en bicicleta por el carril derecho de la calle Los Filtros de la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, fue violentamente embestida en la parte trasera por el rodado Fiat Duna, conducido por el demanda­do, que circulaba en el mismo sentido a elevada velocidad; que como consecuencia del impacto —que motivó que la bicicleta queda­ra enganchada al automóvil y fuera arrastrada un largo trecho hasta que  el vehículo  se  detuvo— sufrió gravísimas  lesiones que llevaron al estado vegetativo en que se encuentra, con una cua-driplejía espástica de carácter irreversible.
3°) Que la sentencia de primera instancia admitió la medida anticipatoria solicitada y ordenó la apertura de una cuen­ta bancaria para que se depositaran las sumas antes aludidas, pe­ro la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil re­vocó tal decisión porque consideró que, a diferencia de las medi­das cautelares clásicas, la admisión de la peticionada exigía la "casi certeza" de que el derecho pretendido existía, es decir, que se configurara una fuerte probabilidad de que el reclamo for­mulado sería finalmente atendido y no una mera verosimilitud del derecho,  extremo que no se habría conformado en el caso.
4°) Que la alzada sostuvo también que con los escasos elementos con que se contaba en ese momento no podía tenerse por configurada la "casi certeza" requerida; antes bien, del informe de accidentología vial obrante en la causa penal resultaba que la joven podría no haber sido por completo ajena a la producción del lamentable evento, por lo que en la mejor de las situaciones para aquélla podría atribuirse verosimilitud del derecho pero no tener por acreditado, con el alcance referido, el requisito mencionado, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el futuro de con­tarse con mayores elementos de juicio.
5°) Que contra dicho pronunciamiento los peticionarios y la Defensora Pública de Menores e Incapaces dedujeron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a los pre­sentes recursos de queja, cuya acumulación se ordena en este acto dada su íntima conexidad. Sostienen que la resolución apelada de­be ser dejada sin efecto porque el a quo ha prescindido de apli­car diversas normas contenidas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales que cuentan con igual jerarquía, que resguardan el derecho a la vida y a la salud, al privar a quien ha quedado incapacitada en forma absoluta y con carácter irrever­sible  de  los  tratamientos  asistenciales,   médicos  y terapéuticos que resultaban imprescindibles para no agravar los daños y poner en riesgo su propia vida.
6°) Que, asimismo, se agravian porque al juzgar sobre la viabilidad de la medida cautelar innovativa, la alzada ha in­troducido un requisito de admisibilidad no previsto en el ordena­miento procesal ni exigido por la jurisprudencia del Tribunal, al requerir la existencia de "casi certeza" en el derecho invocado; y porque ha prescindido de aplicar la presunción de responsabili­dad que pesa sobre el dueño o guardián de la cosa riesgosa o vi­ciosa (art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Ci­vil) , máxime cuando la expresión utilizada en la sentencia en torno a que "la menor podría no haber sido por completo ajena a la verificación del lamentable hecho", presupone la idea de co­participación responsable del conductor del automóvil en la pro­ducción del accidente.
7°) Que si bien es cierto que las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario pues no constituyen la sen­tencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, tal princi­pio debe ceder cuando el fallo produce un agravio de insuficien­te, tardía o dificultosa reparación ulterior, o bien cuando la alteración de la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible, con menoscabo de los derechos constitucionales en que se funda la pretensión   (Fallos:  319:2358; 320:1633).
8°) Que tal situación se presenta en el caso porque los recurrentes han expresado —con apoyo en las constancias médi­cas acompañadas— que dada la insuficiencia de sus medios eco­nómicos, la falta de cobertura médica privada y las carencias del hospital público zonal para cubrir las necesidades básicas que requiere el cuidado de su hija, la demora en el inicio del proce­so asistencial, terapéutico y de equipamiento ortopédico requeri­dos hasta el momento de la sentencia definitiva,  no sólo agravará  su delicado estado de salud, con claro riesgo de vida, sino que ocasionará nuevos daños irreversibles, circunstancias que permi­ten tener por cumplido el requisito de definitividad y ponen de manifiesto la necesidad de obtener una tutela jurisdiccional efectiva para modificar la situación en que se encuentra y evitar mayores perjuicios.
9°) Que aceptada la conclusión precedente, los agra­vios de los recurrentes atinentes al grado de certeza del derecho exigible en el marco de la tutela anticipada, resultan inadmisi­bles pues sólo dejan traslucir su disconformidad con la solución adoptada en un asunto que ha suscitado diferentes cuestiones en doctrina y jurisprudencia y no ha encontrado aún recepción legis­lativa, más allá de que no se advierte un claro apartamiento del criterio que la Corte Suprema ha sentado al respecto en el prece­dente "Camacho Acosta" (Fallos: 320:1633), en punto a la mayor prudencia que se requiere en la apreciación de los recaudos que hacen a su procedencia.
10) Que las restantes objeciones de los apelantes, por el contrario, suscitan cuestión federal para habilitar la instan­cia extraordinaria, pues al tiempo de examinar el requisito de verosimilitud el a quo ha omitido evaluar la incidencia de la im­putación objetiva —a título de riesgo creado— formulada en la de­manda en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. Dicho examen resultaba particularmente exigible dado que la mención de la incidencia causal que la con­ducta de la víctima podría haber tenido en la producción del evento no resulta sustento bastante para denegar la procedencia de la tutela requerida, so pena de restringir injustificadamente su ámbito de aplicación.
11) Que, asimismo, no pudo pasar desapercibido para la cámara, dada la interrelación que existe entre los requisitos de admisibilidad, la relevancia que en este tipo de medidas adquiría la gravedad del  cuadro de  salud que presentaba  la joven,   ni los daños irreparables que se producirían de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia, habida cuen­ta del cuidado que los jueces deben poner en la consideración de las cuestiones sometidas a su conocimiento, en especial cuando el anticipo de jurisdicción solicitado tiende a remediar un agravio a la integridad de la persona, tutelada por la Convención Ameri­cana sobre los Derechos Humanos y por la Convención sobre los De­rechos de las Personas con Discapacidad (art. 5.1 y arts. 10, 17 y 25,  respectivamente;  arg.  Fallos:  320:1633,  considerando 9°).
12) Que ello es así pues una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor "eficacia" de la fun­ción jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales, en el sentido de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere, y en ese marco de actuación las medidas de la naturaleza de la solicitada se presentan como una de las vías aptas, durante el trámite del juicio, para asegurar el adecuado servicio de justi­cia y evitar el riesgo de una sentencia favorable pero ineficaz por tardía.
13) Que la ausencia de evaluación de las circunstan­cias mencionadas en los considerandos precedentes, importó sosla­yar que es de la esencia de los institutos procesales de excep­ción como el requerido, enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque se encuentran en­derezados, precisamente, a evitar la producción de perjuicios que podrían generarse en caso de inactividad del magistrado y tornar­se de muy dificultosa o imposible reparación en oportunidad de dictarse el fallo final, en razón de que por el transcurso del tiempo y la urgencia que requiere la tutela de los derechos en juego,  sus efectos podrían resultar prácticamente inoperantes.
14) Que, por último, corresponde recordar que el men­cionado anticipo de jurisdicción que incumbe a los tribunales en el examen de ese tipo de medidas cautelares, lleva ínsita una evaluación de la amenaza inminente de los daños definitivos y del peligro de permanencia en la situación actual —aspectos ambos que resultan patentes en la causa— a fin de habilitar una resolución que, al conciliar los intereses de aquéllos, según el grado de verosimilitud, y el derecho constitucional de defensa del deman­dado, logre la medida necesaria y oportuna de la jurisdicción que el caso requiere, aseveración que no importa, cabe aclarar, una decisión final sobre el reclamo de los demandantes formulado en el proceso principal.
15) Que, en tales condiciones, no debería dilatarse más el tiempo todavía útil para satisfacer las expectativas de los recurrentes en punto al tratamiento de la petición cautelar, por lo que corresponde admitir la procedencia de los recursos ex­traordinarios interpuestos, pues media relación directa e inme­diata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas   (art.  15 de la ley 48).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Pro­curadora Fiscal, se declaran procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los progenitores de la incapaz y por el Ministerio Público de la Defensa y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tri­bunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agré-guense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA



Cronograma de actividades



 (POR FECHA)
MARZO
ABRIL
B4
XII
B8
XXXI
C5
VII
C9
XVIII
S7
V (1), VI, XIII y XIV
S11
XVI, III, IV
B11
XV
B15
XXVI
C12
VIII
C16
XIX
S14
I, II, IX(3), XI
B22
CONSULTA
B18
XVII
C23
PARCIAL 1°
C19
IX  (1,2,4)
S25
XXIV, XXV


B29
XXIII
B25
XXX
C30
REC. PARCIAL 1°
C26
X


MAYO
JUNIO
S2
XXIX(2,3,4)
B3
XXXVII
B6
XXVII
C4
XXXIII
C7
XX
S6
V(3,4)
B13
XXVIII, XXIX(1)
B10
V (2)
C14
XXI
C11
CONSULTA
S16
XXXII
S13
XXXVIII
B20
XXXV
B17
CONSULTA
C21
XXII
C18
PARCIAL 2°
B27
XXXVI (4)
B24
CONSULTA
C28
XXXVI (1,2,3)
C25
REC.PARCIAL 2°
S30
XXXIV*

JULIO
04-jul
INTEGRADOR ORAL
11-jul
REC. INTEG. ORAL


* la clase del Prof. Sosa del  30 de mayo se adelanta para el día 23 de mayo





 (POR PROFESOR)

BERARDI
marzo
abril
04-mar
XII
08-abr
XXXI
11-mar
XV
15-abr
XXVI
18-mar
XVII
22-abr
CONSULTA
25-mar
XXX
29-abr
XXIII

mayo
junio
06-may
XXVII
03-jun
XXXVII
13-may
XXVIII y XXIX (1)
10-jun
V (2)
20-may
XXXV
17-jun
CONSULTA
27-may
XXXVI (4)
24-jun
CONSULTA


COMAS
abril
marzo
VII
09-abr
XVIII
05-mar
VIII
16-abr
XIX
12-mar
IX (1,2,4)
23-abr
PARCIAL 1°
19-mar
X
30-abr
REC.PAR.1°
26-mar

mayo
junio
07-may
XX
04-jun
XXXIII
14-may
XXI
11-jun
CONSULTA
21-may
XXII
18-jun
PARCIAL 2°
28-may
XXXVI(1,2,3)
25-jun
REC.PAR.2°











SOSA
marzo
abril
07-mar
V (1), VI, XIII y XIV
11-abr
XVI, III, IV
14-mar
I, II, IX(3), XI
25-abr
XXIV, XXV
mayo
junio
02-may
XXIX(2,3,4)
06-jun
V(3,4)
16-may
XXXII
13-jun
XXXVIII
30-may
XXXIV *  

TODOS
julio
04-jul
INTEGRADOR ORAL
11-jul
REC. INTEG. ORAL
* la clase del Prof. Sosa del  30 de mayo se adelanta para el día 23 de mayo













BOLILLAS EN CADA PARCIAL


1ER. PARCIAL
I V (1) IX XIII XVII
II VI X XIV XVIII
III VII XI XV XXX
IV VIII XII XVI XXXI
2DO. PARCIAL
V (2,3,4) XXIII XXVIII XXXIV XXXVIII
XIX XXIV XXIX XXXV
XX XXV XXXII XXXVI
XXI XXVI XXXIII XXXVII
XXII XXVII









FECHAS DE EXAMENES
1ER. PARCIAL ESCRITO: 23 de abril
RECUP. 1ER. PARCIAL ESCRITO: 30 de abril (PASÓ A 2 DE MAYO)
2DO.PARCIAL ESCRITO: 18 de junio
RECUP. 2DO. PARCIAL ESCRITO: 25 de junio
FINAL INTEGRADOR ORAL: 4 de julio
RECUP. FINAL INTEGRADOR ORAL:  11 de julio

---------------------------------------------------------------------------
NOTAS DEL PARCIAL DEL DÍA 23/4/2013

AUSENTES
BRAVO
BUSTAMANTE
CORONEL
GONZALEZ, MONICA
MARCHISIO


APROBADOS (más de 65 correctas)
ABADIE 4
ALZOGARAY 4
AROSTEGUICHAR 5
ABALOS 4
BOBILLO 6
BONETTO 4
BONFIGLIO 4
CAMARGO 6
CANCELO 4
CANEPELE 6
CARRICA 4
COLLAZO 5
DALDOSSO 4
DIEHL 5
DRAEGER 5
ELEICEGUI 7
FRAIRE 4
FREIDENBERGER 7
GATICA 4
GIRAUDO 6
GODOY 4
GUINDA GONZAGA 6
GONZALEZ, JULIANA 4
HAAG 5
LIGALUPPI 4
LOZA 4
MELCHIOR 4
MINIG 6
MONDELO 4
PEREZ DUPONT 4
PONCE 4
PROST 5
ROJAS 4
RUGGIERO 4
TERRAGNI 4
URDANIZ 4
VICENTE 4
VIVES 4



DESAPROBADOS (menos de 65 correctas)
BARABASCH 2
BAUMANN 2
BOCCALERI 2
BUSTOS 2
CHAGAS 2
DIAZ 2
DOLCE 2
DOS SANTOS 2
ESPINOSA 2
FERNANDEZ 2
GANDARA 2
HORIANSKI 2
LOPEZ,  FERNANDO 2
LOPEZ, NELLY 2
MAZZONE 2
MONTENEGRO 2
OCHOA 2
ONTIVEROS 2
PEDUTO 2
ROLDAN 2
SOTO 2
TARQUINI 
BRUNO

2

RECUPERATORIO PARA DESAPROBADOS
Y AUSENTES: 2 DE MAYO DE 2013, 13:00 HS.


---------------------------------------------------------
NOTAS DEL RECUPERATORIO
DEL 2 DE MAYO DE 2013



APROBADOSNOTA
Coronel, Rocío5
Nadia Ponce5
Díaz, Gimena 5
Marchisio, María A.5
Bustamante, Maira4
Bustos, Guadalupe4
Fernández, Pamela4
Ontiveros, Mónica4
Dos Santos, Ana B.4
Ochoa, Soledad4



DESAPROBADOS% parcial           % recuper.nota
González, Mónicaausente39,50%2
Tarquini Bruno50%43%2
Bauman Coronel, Carlos53%48%2
Mazzone, Alberto57%48,50%2
Espinosa Arabolaza, Constanza52%39%2
Barabash, Joana53%40%2
López, Fernando62%45,50%2
Soto, Eleana59%39,50%2
Peduto, Mercedes55%38,50%2
Horianski, Jorge54%21,50%2
Chagas, Marina50%31%2
Montenegro, Analía62%38,50%2
López, Nelly58%34%2
Roldán, Rodolfo51%12,00%2
Boccaleri, Gabriela51%43,50%2
Gándara, Miryam47%33,50%2


Teniendo a la vista el  “Reglamento del Sistema de Promoción” (anexo I de la resol. 185/11 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS), se advierte que:
1-  según el art. 4.b deben realizarse al menos dos parciales -con sendos recuperatorios-.;
2- según el art. 11.b, deben ser aprobados los dos parciales -o en su defecto   sus respectivos recuperatorios-  para la aprobación de la materia bajo este sistema;
3- la escala de calificaciones es la siguiente según el porcentaje de rendimiento (art. 11):

De 70 a 73 4 (cuatro)
De 74 a 77 5 (cinco)
De 78 a 82 6 (seis)
De 83 a 87 7 (siete)
De 88 a 92 8 (ocho)
De 93 a 97 9 (nueve)
De 98 a 100 10 (diez)

En fin, quienes han desaprobado han estado en general muy por debajo del mímino de rendimiento (70%) para conseguir un 4, tanto en el parcial como en el recuperatorio (es más, han bajado el rendimiento porcentual en el recuperatorio).
Así es que, lamentablemente, han perdido la oportunidad  de aprobar ahora la materia a través de esta promoción.
En la clase del próximo jueves 16 de mayo haremos el feedback tanto del parcial como del recuperatorio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario