El recuperatorio del integrador oral,
para aplazados y ausentes el 3/7,
es el viernes 12/7 a las 14:30 hs.
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28-6-2013
Recuperatorio del 2° parcial
Bustamante: 5
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SOBRE LA POSIBILIDAD DE RENDIR COMO LIBRES, QUIENES HAN PERDIDO LA PROMOCIÓN.
Según el art. 14 de la resol. 185/11 el hecho de estar cursando no impide a los alumnos rendir como libres.
De modo que, si cursando pueden rendir como libres, al perder la promoción (y cada alumno lo sabe, de hecho varios no siguieron asistiendo a clase) no tienen más remedio por ahora que rendir como libres. Es decir, no sólo pueden sino que de momento deben rendir como libres, según esa norma.
Igualmente, como tal vez pueda existir alguna otra norma en contrario -en tal caso, no la conozco- en el día de la fecha fue enviado al Depto. de Alumnos la lista de quienes perdieron la promoción 2013, por haber desaprobado el 1er. parcial y su recuperatorio: eso así para acaso permitirles rendir como libres en este primer llamado de julio, si fuera posible y así lo quisieran
Prof. Sosa
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¡ATENCIÓN! INTEGRADOR ORAL Comienza: Miércoles 3/7, 14:30 hs. Continúa (si fuera necesario): Viernes 5/7, 14:30 hs. NOTAS DEL 2° PARCIAL |
|
Camargo | 9 |
Arosteguichar | 7 |
Prost | 9 |
Collazo | 8 |
Canepele | 8 |
Dos Santos | 7 |
Dolce | 7 |
Gatica | 5 |
Fernández, Pamela | 7 |
Draeger | 5 |
Bonfliglio | 8 |
Ligaluppi | 5 |
Diehl | 8 |
Melchior | 7 |
Giraudo | 7 |
Abalos | 4 |
Vives | 7 |
Ontiveros | 5 |
Godoy | 7 |
Haag | 4 |
Terragni | 5 |
Pérez Dupont | 4 |
Coronel | 4 |
Vicente | 4 |
Ponce | 5 |
Rojas Díaz | 4 |
Bobillo | 9 |
Guinda Gonzaga | 8 |
Loza | 7 |
Urdaniz | 7 |
Alzogaray | 5 |
Eleicegui | 9 |
Marchisio | 6 |
Freidemberger | 8 |
Daldosso | 8 |
Mondelo | 5 |
Abadié | 5 |
Carrica | 5 |
Cancelo | 5 |
Minig | 8 |
Bustos | 6 |
Ochoa | 4 |
Bonetto | 7 |
Ruggiero | 4 |
Gonzalez | 5 |
Díaz | 5 |
Fraire | 9 |
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Trabajo práctico para alumnos que
obtuvieron sólo 4 puntos en el parcial o en el recuperatorio
(y para los de la semi-promoción)
Leer los considerandos 11
a 15 del caso “Pardo”:
a- ¿qué no tuvo en cuenta el órgano a quo, según la CSN?
b- ¿hizo lugar la CSN a la anticipación de la tutela, de
modo expreso, positivo y preciso?
P. 24.
XLVI. P. 37. XLVI RECURSOS DE
HECHO
Pardo, Héctor Paulino y
otro c/ Di Cesare, Luis Alberto y otro s/ art.
250 del C.P.C.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011
Vistos los autos:
"Recursos de hecho deducidos por la Defensora Oficial de P. C. P y la
actora en la causa Pardo, Héctor Paulino y otro c/ Di Césare, Luis Alberto y
otro s/ art. 250 del C.P.C", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que los actores
—que actúan en representación de su hija incapaz— en el marco de un juicio por
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, dedujeron un
incidente de tutela anticipatoria a fin de que se condenara al demandado y a su
compañía aseguradora a pagar la suma de $ 43.212 para la adquisición de
diversos elementos ortopédicos y la de $ 6.300 mensuales para sufragar la
atención médica y los gastos que el cuadro de salud de la joven requería.
Sustentaron su pedido en la falta de recursos económicos y en la presunción de
responsabilidad prevista en el art. 1113, párrafo segundo, segunda parte, del
Código Civil, en constancias de la causa penal e informes médicos, en
precedentes del Tribunal, en las normas constitucionales que tutelan el derecho
a la vida y a la salud, como también en diversos tratados internacionales que
preservan los derechos de los menores y de las personas discapacitadas.
2°) Que, al respecto,
expresaron que el 17 de abril de 2008, en horas del mediodía, en circunstancias
en que su hija —en esa época menor de edad— se encontraba circulando en
bicicleta por el carril derecho de la calle Los Filtros de la ciudad de San
Rafael, provincia de Mendoza, fue violentamente embestida en la parte trasera
por el rodado Fiat Duna, conducido por el demandado, que circulaba en el mismo
sentido a elevada velocidad; que como consecuencia del impacto —que motivó que
la bicicleta quedara enganchada al automóvil y fuera arrastrada un largo
trecho hasta que el vehículo se
detuvo— sufrió gravísimas
lesiones que llevaron al estado vegetativo en que se encuentra, con una
cua-driplejía espástica de carácter irreversible.
3°) Que la sentencia de
primera instancia admitió la medida anticipatoria solicitada y ordenó la
apertura de una cuenta bancaria para que se depositaran las sumas antes
aludidas, pero la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó
tal decisión porque consideró que, a diferencia de las medidas cautelares
clásicas, la admisión de la peticionada exigía la "casi certeza" de
que el derecho pretendido existía, es decir, que se configurara una fuerte
probabilidad de que el reclamo formulado sería finalmente atendido y no una
mera verosimilitud del derecho, extremo
que no se habría conformado en el caso.
4°) Que la alzada
sostuvo también que con los escasos elementos con que se contaba en ese momento
no podía tenerse por configurada la "casi certeza" requerida; antes
bien, del informe de accidentología vial obrante en la causa penal resultaba
que la joven podría no haber sido por completo ajena a la producción del
lamentable evento, por lo que en la mejor de las situaciones para aquélla
podría atribuirse verosimilitud del derecho pero no tener por acreditado, con
el alcance referido, el requisito mencionado, sin perjuicio de lo que pudiera
resolverse en el futuro de contarse con mayores elementos de juicio.
5°) Que contra dicho
pronunciamiento los peticionarios y la Defensora Pública de Menores e Incapaces
dedujeron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a los
presentes recursos de queja, cuya acumulación se ordena en este acto dada su
íntima conexidad. Sostienen que la resolución apelada debe ser dejada sin
efecto porque el a quo ha prescindido de aplicar diversas normas contenidas en
la Constitución Nacional y en tratados internacionales que cuentan con igual
jerarquía, que resguardan el derecho a la vida y a la salud, al privar a quien
ha quedado incapacitada en forma absoluta y con carácter irreversible de
los tratamientos asistenciales, médicos
y terapéuticos que resultaban imprescindibles para no agravar los daños
y poner en riesgo su propia vida.
6°) Que, asimismo, se
agravian porque al juzgar sobre la viabilidad de la medida cautelar innovativa,
la alzada ha introducido un requisito de admisibilidad no previsto en el
ordenamiento procesal ni exigido por la jurisprudencia del Tribunal, al
requerir la existencia de "casi certeza" en el derecho invocado; y
porque ha prescindido de aplicar la presunción de responsabilidad que pesa
sobre el dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (art. 1113, segundo
párrafo, segunda parte, del Código Civil) , máxime cuando la expresión
utilizada en la sentencia en torno a que "la menor podría no haber sido
por completo ajena a la verificación del lamentable hecho", presupone la
idea de coparticipación responsable del conductor del automóvil en la producción
del accidente.
7°) Que si bien es
cierto que las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares no son
susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario pues no
constituyen la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, tal
principio debe ceder cuando el fallo produce un agravio de insuficiente,
tardía o dificultosa reparación ulterior, o bien cuando la alteración de la situación
de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convertir su ejecución
en ineficaz o imposible, con menoscabo de los derechos constitucionales en que
se funda la pretensión (Fallos: 319:2358; 320:1633).
8°) Que tal situación
se presenta en el caso porque los recurrentes han expresado —con apoyo en las
constancias médicas acompañadas— que dada la insuficiencia de sus medios económicos,
la falta de cobertura médica privada y las carencias del hospital público zonal
para cubrir las necesidades básicas que requiere el cuidado de su hija, la
demora en el inicio del proceso asistencial, terapéutico y de equipamiento
ortopédico requeridos hasta el momento de la sentencia definitiva, no sólo agravará su delicado estado de salud, con claro riesgo
de vida, sino que ocasionará nuevos daños irreversibles, circunstancias que
permiten tener por cumplido el requisito de definitividad y ponen de
manifiesto la necesidad de obtener una tutela jurisdiccional efectiva para
modificar la situación en que se encuentra y evitar mayores perjuicios.
9°) Que aceptada la
conclusión precedente, los agravios de los recurrentes atinentes al grado de
certeza del derecho exigible en el marco de la tutela anticipada, resultan inadmisibles pues
sólo dejan traslucir su disconformidad con la solución adoptada en un asunto
que ha suscitado diferentes cuestiones en doctrina y jurisprudencia y no ha
encontrado aún recepción legislativa, más allá de que no se advierte un claro
apartamiento del criterio que la Corte Suprema ha sentado al respecto en el
precedente "Camacho Acosta" (Fallos: 320:1633), en punto a la mayor
prudencia que se requiere en la apreciación de los recaudos que hacen a su
procedencia.
10) Que las restantes
objeciones de los apelantes, por el contrario, suscitan cuestión federal para
habilitar la instancia extraordinaria, pues al tiempo de examinar el requisito
de verosimilitud el a quo ha omitido evaluar la incidencia de la imputación
objetiva —a título de riesgo creado— formulada en la demanda en los términos
del art. 1113,
segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. Dicho examen resultaba
particularmente exigible dado que la mención de la incidencia causal que la conducta
de la víctima podría haber tenido en la producción del evento no resulta
sustento bastante para denegar la procedencia de la tutela requerida, so pena
de restringir injustificadamente su ámbito de aplicación.
11) Que, asimismo, no
pudo pasar desapercibido para la cámara, dada la interrelación que existe entre
los requisitos de admisibilidad, la relevancia que en este tipo de medidas
adquiría la gravedad del cuadro de salud que presentaba la joven,
ni los daños irreparables que se producirían de mantenerse la situación
de hecho existente hasta el dictado de la sentencia, habida cuenta del cuidado
que los jueces deben poner en la consideración de las cuestiones sometidas a su
conocimiento, en especial cuando el anticipo de jurisdicción solicitado tiende a remediar un
agravio a la integridad de la persona, tutelada por la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos y por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (art. 5.1 y arts. 10, 17 y 25, respectivamente; arg.
Fallos: 320:1633, considerando 9°).
12) Que ello es así
pues una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor
"eficacia" de la función jurisdiccional y en el carácter
instrumental de las normas procesales, en el sentido de que su finalidad radica
en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere, y en
ese marco de actuación las medidas de la naturaleza de la solicitada se
presentan como una de las vías aptas, durante el trámite del juicio, para
asegurar el adecuado servicio de justicia y evitar el riesgo de una sentencia
favorable pero ineficaz por tardía.
13) Que la ausencia de
evaluación de las circunstancias mencionadas en los considerandos precedentes,
importó soslayar que es de la esencia de los institutos procesales de excepción como el
requerido, enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo
mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo,
porque se encuentran enderezados, precisamente, a evitar la producción de perjuicios que podrían
generarse en caso de inactividad del magistrado y tornarse de muy dificultosa
o imposible reparación en oportunidad de dictarse el fallo final, en
razón de que por el transcurso del tiempo y la urgencia que requiere la tutela
de los derechos en juego, sus efectos
podrían resultar prácticamente inoperantes.
14) Que, por último,
corresponde recordar que el mencionado anticipo de jurisdicción que incumbe a los
tribunales en el examen de ese
tipo de medidas cautelares, lleva ínsita una evaluación de la amenaza
inminente de los daños definitivos y del peligro de permanencia en la situación
actual —aspectos ambos que resultan patentes en la causa— a fin de habilitar
una resolución que, al conciliar los intereses de aquéllos, según el grado de
verosimilitud, y el derecho constitucional de defensa del demandado, logre la
medida necesaria y oportuna de la jurisdicción que el caso requiere,
aseveración que no importa, cabe aclarar, una decisión final sobre el reclamo
de los demandantes formulado en el proceso principal.
15) Que, en tales
condiciones, no debería dilatarse más el tiempo todavía útil para satisfacer
las expectativas de los recurrentes en punto al tratamiento de la petición
cautelar, por lo que corresponde admitir la procedencia de los recursos extraordinarios
interpuestos, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las
garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.
15 de la ley 48).
Por ello, y lo
concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran
procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios deducidos por
los progenitores de la incapaz y por el Ministerio Público de la Defensa y se
deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un
nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agré-guense las quejas al principal.
Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
- CARLOS S. FAYT -JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY
(en disidencia).
ES COPIA
Cronograma de actividades
(POR FECHA)
|
|||||
MARZO
|
ABRIL
|
||||
B4
|
XII
|
B8
|
XXXI
|
||
C5
|
VII
|
C9
|
XVIII
|
||
S7
|
V (1),
VI, XIII y XIV
|
S11
|
XVI,
III, IV
|
||
B11
|
XV
|
B15
|
XXVI
|
||
C12
|
VIII
|
C16
|
XIX
|
||
S14
|
I, II,
IX(3), XI
|
B22
|
CONSULTA
|
||
B18
|
XVII
|
C23
|
PARCIAL
1°
|
||
C19
|
IX (1,2,4)
|
S25
|
XXIV,
XXV
|
||
B29
|
XXIII
|
||||
B25
|
XXX
|
C30
|
REC.
PARCIAL 1°
|
||
C26
|
X
|
MAYO
|
JUNIO
|
||||
S2
|
XXIX(2,3,4)
|
B3
|
XXXVII
|
||
B6
|
XXVII
|
C4
|
XXXIII
|
||
C7
|
XX
|
S6
|
V(3,4)
|
||
B13
|
XXVIII,
XXIX(1)
|
B10
|
V (2)
|
||
C14
|
XXI
|
C11
|
CONSULTA
|
||
S16
|
XXXII
|
S13
|
XXXVIII
|
||
B20
|
XXXV
|
B17
|
CONSULTA
|
||
C21
|
XXII
|
C18
|
PARCIAL
2°
|
||
B27
|
XXXVI
(4)
|
B24
|
CONSULTA
|
||
C28
|
XXXVI
(1,2,3)
|
C25
|
REC.PARCIAL
2°
|
||
S30
|
XXXIV*
|
JULIO
|
||
04-jul
|
INTEGRADOR
ORAL
|
|
11-jul
|
REC.
INTEG. ORAL
|
* la clase del Prof. Sosa del 30 de mayo se adelanta para el día 23 de mayo |
(POR PROFESOR)
BERARDI
marzo
|
abril
|
||
04-mar
|
XII
|
08-abr
|
XXXI
|
11-mar
|
XV
|
15-abr
|
XXVI
|
18-mar
|
XVII
|
22-abr
|
CONSULTA
|
25-mar
|
XXX
|
29-abr
|
XXIII
|
mayo
|
junio
|
||
06-may
|
XXVII
|
03-jun
|
XXXVII
|
13-may
|
XXVIII y XXIX (1)
|
10-jun
|
V (2)
|
20-may
|
XXXV
|
17-jun
|
CONSULTA
|
27-may
|
XXXVI (4)
|
24-jun
|
CONSULTA
|
COMAS
|
abril
|
||
marzo
|
VII
|
09-abr
|
XVIII
|
05-mar
|
VIII
|
16-abr
|
XIX
|
12-mar
|
IX (1,2,4)
|
23-abr
|
PARCIAL 1°
|
19-mar
|
X
|
30-abr
|
REC.PAR.1°
|
26-mar
|
mayo
|
junio
|
||
07-may
|
XX
|
04-jun
|
XXXIII
|
14-may
|
XXI
|
11-jun
|
CONSULTA
|
21-may
|
XXII
|
18-jun
|
PARCIAL 2°
|
28-may
|
XXXVI(1,2,3)
|
25-jun
|
REC.PAR.2°
|
SOSA
|
||||
marzo
|
abril
|
|||
07-mar
|
V (1),
VI, XIII y XIV
|
11-abr
|
XVI,
III, IV
|
|
14-mar
|
I, II,
IX(3), XI
|
25-abr
|
XXIV,
XXV
|
|
mayo
|
junio
|
|||
02-may
|
XXIX(2,3,4)
|
06-jun
|
V(3,4)
|
|
16-may
|
XXXII
|
13-jun
|
XXXVIII
|
|
30-may
|
XXXIV *
|
TODOS
|
||
julio
|
||
04-jul
|
INTEGRADOR
ORAL
|
|
11-jul
|
REC.
INTEG. ORAL
|
|
* la clase del Prof. Sosa del 30 de mayo se adelanta para el día 23 de mayo |
BOLILLAS
EN CADA PARCIAL
|
FECHAS DE
EXAMENES
1ER. PARCIAL
ESCRITO: 23 de abril
RECUP. 1ER.
PARCIAL ESCRITO: 30 de abril (PASÓ A 2 DE MAYO)
2DO.PARCIAL
ESCRITO: 18 de junio
RECUP. 2DO.
PARCIAL ESCRITO: 25 de junio
FINAL
INTEGRADOR ORAL: 4 de julio
RECUP. FINAL
INTEGRADOR ORAL: 11 de julio
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NOTAS DEL PARCIAL DEL DÍA 23/4/2013
APROBADOS (más de 65 correctas) |
||||||||
ABADIE | 4 | |||||||
ALZOGARAY | 4 | |||||||
AROSTEGUICHAR | 5 | |||||||
ABALOS | 4 | |||||||
BOBILLO | 6 | |||||||
BONETTO | 4 | |||||||
BONFIGLIO | 4 | |||||||
CAMARGO | 6 | |||||||
CANCELO | 4 | |||||||
CANEPELE | 6 | |||||||
CARRICA | 4 | |||||||
COLLAZO | 5 | |||||||
DALDOSSO | 4 | |||||||
DIEHL | 5 | |||||||
DRAEGER | 5 | |||||||
ELEICEGUI | 7 | |||||||
FRAIRE | 4 | |||||||
FREIDENBERGER | 7 | |||||||
GATICA | 4 | |||||||
GIRAUDO | 6 | |||||||
GODOY | 4 | |||||||
GUINDA GONZAGA | 6 | |||||||
GONZALEZ, JULIANA | 4 | |||||||
HAAG | 5 | |||||||
LIGALUPPI | 4 | |||||||
LOZA | 4 | |||||||
MELCHIOR | 4 | |||||||
MINIG | 6 | |||||||
MONDELO | 4 | |||||||
PEREZ DUPONT | 4 | |||||||
PONCE | 4 | |||||||
PROST | 5 | |||||||
ROJAS | 4 | |||||||
RUGGIERO | 4 | |||||||
TERRAGNI | 4 | |||||||
URDANIZ | 4 | |||||||
VICENTE | 4 | |||||||
VIVES | 4 |
DESAPROBADOS (menos de 65 correctas) | ||
BARABASCH | 2 | |
BAUMANN | 2 | |
BOCCALERI | 2 | |
BUSTOS | 2 | |
CHAGAS | 2 | |
DIAZ | 2 | |
DOLCE | 2 | |
DOS SANTOS | 2 | |
ESPINOSA | 2 | |
FERNANDEZ | 2 | |
GANDARA | 2 | |
HORIANSKI | 2 | |
LOPEZ, FERNANDO | 2 | |
LOPEZ, NELLY | 2 | |
MAZZONE | 2 | |
MONTENEGRO | 2 | |
OCHOA | 2 | |
ONTIVEROS | 2 | |
PEDUTO | 2 | |
ROLDAN | 2 | |
SOTO | 2 | |
TARQUINI
BRUNO |
2 |
Y AUSENTES: 2 DE MAYO DE 2013, 13:00 HS.
---------------------------------------------------------
NOTAS DEL RECUPERATORIO
DEL 2 DE MAYO DE 2013
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NOTAS DEL RECUPERATORIO
DEL 2 DE MAYO DE 2013
APROBADOS | NOTA | |
Coronel, Rocío | 5 | |
Nadia Ponce | 5 | |
Díaz, Gimena | 5 | |
Marchisio, María A. | 5 | |
Bustamante, Maira | 4 | |
Bustos, Guadalupe | 4 | |
Fernández, Pamela | 4 | |
Ontiveros, Mónica | 4 | |
Dos Santos, Ana B. | 4 | |
Ochoa, Soledad | 4 |
DESAPROBADOS | % parcial | % recuper. | nota | |
González, Mónica | ausente | 39,50% | 2 | |
Tarquini Bruno | 50% | 43% | 2 | |
Bauman Coronel, Carlos | 53% | 48% | 2 | |
Mazzone, Alberto | 57% | 48,50% | 2 | |
Espinosa Arabolaza, Constanza | 52% | 39% | 2 | |
Barabash, Joana | 53% | 40% | 2 | |
López, Fernando | 62% | 45,50% | 2 | |
Soto, Eleana | 59% | 39,50% | 2 | |
Peduto, Mercedes | 55% | 38,50% | 2 | |
Horianski, Jorge | 54% | 21,50% | 2 | |
Chagas, Marina | 50% | 31% | 2 | |
Montenegro, Analía | 62% | 38,50% | 2 | |
López, Nelly | 58% | 34% | 2 | |
Roldán, Rodolfo | 51% | 12,00% | 2 | |
Boccaleri, Gabriela | 51% | 43,50% | 2 | |
Gándara, Miryam | 47% | 33,50% | 2 |
Teniendo a la vista el “Reglamento del Sistema de Promoción” (anexo I de la resol. 185/11 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS), se advierte que:
1- según el art. 4.b deben realizarse al menos dos parciales -con sendos recuperatorios-.;
2- según el art. 11.b, deben ser aprobados los dos parciales -o en su defecto sus respectivos recuperatorios- para la aprobación de la materia bajo este sistema;
3- la escala de calificaciones es la siguiente según el porcentaje de rendimiento (art. 11):
De 70 a 73 4 (cuatro)
De 74 a 77 5 (cinco)
De 78 a 82 6 (seis)
De 83 a 87 7 (siete)
De 88 a 92 8 (ocho)
De 93 a 97 9 (nueve)
De 98 a 100 10 (diez)
En fin, quienes han desaprobado han estado en general muy por debajo del mímino de rendimiento (70%) para conseguir un 4, tanto en el parcial como en el recuperatorio (es más, han bajado el rendimiento porcentual en el recuperatorio).
Así es que, lamentablemente, han perdido la oportunidad de aprobar ahora la materia a través de esta promoción.
En la clase del próximo jueves 16 de mayo haremos el feedback tanto del parcial como del recuperatorio.
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