22 abr 2017

XVI.2 La conducta procesal de las partes y el principio cooperativo de Grice

BREVE INTRODUCCIÓN A LA  PRAGMÁTICA CONVERSACIONAL EN EL PROCESO JUDICIAL
Por Toribio Enrique Sosa y Mariana Cucatto ·

·   Toribio Enrique Sosa: Profesor titular regular de Derecho Procesal Civil y Comercial, en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas (UNLPam).  Profesor de postgrado en Derecho Procesal  (UNLP). Juez de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen (Bs.As.).
      ·  Mariana Cucatto: Profesora titular de Introducción a la Lengua y la Comunicación, y de Lengua II, en la Facultad de Humanidades (UNLP). Profesora invitada en la Especialización en Derecho Penal y en la Especialización en  Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales Colegiados (UNLP) Investigadora de CONICET. 


Resumen:
El proceso es un gran diálogo secuencial. En cada participación los sujetos del proceso no pueden ignorar  las reglas rectoras de todo diálogo como fenómeno del lenguaje, como por ejemplo, las máximas que dan forma al principio cooperativo de Paul Grice, las  cuales  están cumplidamente reflejadas en la ley procesal.  El incumplimiento de esas reglas  no es gratuito para las partes, pues puede acarrear consecuencias desfavorables, como la perspectiva de una decisión final adversa.

Sumario:


1- El principio cooperativo de Grice.

Según el filósofo inglés Paul Grice (1968, 1975), la comunicación  entre dos o más personas está sujeta tácitamente a cuatro máximas que caracterizan esa comunicación como una conducta cooperativa[1]. Estas cuatro máximas son:
a-      Calidad:
* Haz que tu contribución sea verdadera:
-       No digas aquello que consideres falso.
-       No digas aquello de lo cual carezcas de pruebas adecuadas.

b-      Cantidad:

*      Haz tu contribución tan informativa como se requiera para los propósitos del intercambio informativo.
*      No hagas tu contribución más informativa de lo necesario.

                 c- Relevancia:
*      Sé pertinente (que tu aporte “vaya y llegue al grano” )

                d- Claridad.
*      Evita las expresiones oscuras o complicadas.
*      Evita las expresiones ambiguas.
*      Sé breve (evita las divagaciones innecesarias).
*      Sé ordenado.

Toda vez que intentamos dar sentido a un enunciado que, en un determinado contexto,  no nos parece que pueda ser interpretado en forma literal, nos guiamos por este principio rector y las máximas que derivan de él.  El significado que se obtiene es una inferencia pragmática, es decir, una implicatura que, en términos de Grice (1975), es el resultado de la adhesión al principio de cooperación entendido como principio de racionalidad que guía la interacción verbal entre los hablantes. Así, para este autor una  implicatura surge  de la la relación entre dos tipos de significado:

1.      el “significado natural” ( “word meaning” o “sentence meaning”): es lo que una palabra u oración  significan, es decir, a lo que equivale esa palabra u oración en la lengua en cuestión; 

2.      el “significado no-natural” (“speaker meaning” o “significado del hablante”): es lo que el hablante quiere decir, lo que quiere significar (lo que tiene la intención de dar a entender).

Como se puede apreciar, en la interpretación de los enunciados es tan importante  “lo que se dice” (el contenido literal o proposicional de los enunciados) como “lo que se comunica” (toda la información que se transmite con ese enunciado y que no es su significado literal o proposicional). Estos contenidos “comunicados”, implícitos, son las implicaturas, que, como ya dijimos, son  inferencias pragmáticas que se definen y explican de acuerdo con el principio cooperativo y sus máximas.     
Si el significado literal de un enunciado no alcanza para arribar a una interpretación adecuada y consistente, eso podría entrañar algún otro significado o interpretación oculta: la importancia de lo que se dice  pasaría a estar en lo que "no se dice literalmente” y  “se comunica” y  estaríamos “autorizados” a buscar esos otros significados “no dichos” o “comunicados”,  implicaturas o interpretaciones alternativas.

 

2- El proceso como fenómeno dialógico.

El proceso es  un gran diálogo, o, mejor dicho,  en su seno se van sucediendo múltiples diálogos secuenciales.
El juez es el moderador de ese diálogo y las partes –dentro del proceso- se comunican entre sí pero no directamente,  sino por intermedio del juez, conforme el siguiente diagrama:

El juez aparece en el vértice superior del triángulo porque las normas que rigen el proceso son de derecho público, es decir, son normas que rigen relaciones humanas de supra y subordinación.
 Empezando entonces por el demandante (en virtud del principio dispositivo, es el primero que debe “mover”), es de Perogrullo que los sujetos del proceso (demandante, demandado, juez), cada quien a su turno, deben o pueden “decir”.
Y, salvo el demandante al formular su pretensión inicial, todos los sujetos del proceso deben o pueden “decir” según lo dicho antes por los otros (v.gr. la contestación de demanda debe hacerse cargo de los hechos expuestos por el demandante, la  prueba debe ser pertinente, la sentencia debe ser congruente, etc.).
Es así que,  lo que deban o puedan decir los sujetos del proceso,  no pueden hacerlo como les plazca, deben  decirlo según ciertas reglas contenidas en la ley procesal.
Pero, si el proceso es un gran diálogo secuencial,  en cada participación los sujetos del proceso tampoco pueden ignorar  las reglas rectoras de todo diálogo como fenómeno del lenguaje, como por ejemplo las máximas que dan forma al principio cooperativo de Paul Grice, las cuales –dicho sea de paso-  están cumplidamente reflejadas en la ley procesal.
El incumplimiento de esas reglas  no es gratuito, pues puede acarrear consecuencias desfavorables, como la perspectiva de una decisión final adversa.

3-  Noción de pretensión.

La pretensión es el pedido de tutela jurisdiccional de un derecho autoatribuido (Couture, 1942: 86) [2].
Quien pretende se autoatribuye un derecho y pide su tutela jurisdiccional (Couture, 2004: 86).
A los fines de este trabajo puede decirse que, entonces,  la pretensión es la “afirmación” de un derecho y la petición de su efectiva protección jurisdiccional.
¿Qué es “afirmar” un derecho?
Es aseverar hechos a los que se atribuye una consecuencia jurídica favorable.
La norma jurídica [3] tiene una estructura imputativa “dado a  => b”, donde la variable “a” son los hechos  y la variable “b” es la consecuencia jurídica.
Quien apetezca la consecuencia jurídica “b” a su favor, debe afirmar los hechos configurativos del antecedente “a”.
Los hechos configurativos del antecedente “a” constituyen la causa de la pretensión, mientras que la consecuencia jurídica “b” es le objeto de la pretensión.
La pretensión entonces tiene los siguiente elementos:
a-subjetivos: quien la formula (sujeto activo, pretendiente), contra quien es  formulada (sujeto pasivo, pretendido) y ante quien es formulada (órgano judicial);
b- objetivos:  la causa (los hechos que conforma el antecedente de  la consecuencia jurídica querida) y el objeto (la consecuencia jurídica querida).

4-  La articulación de la causa de la pretensión.

 Aquí nos ocuparemos del siguiente interrogante: ¿cómo debe hacer el pretendiente para aseverar los hechos que configuran el antecedente de la consecuencia jurídica apetecida?
Debe hacerlo:
a- claramente (máxima de modo);
b- ciñéndose a los que configuren el antecedente de la consecuencia jurídica querida (máxima de relación);
c-  no consciente de su falsedad o  no dudando  si son o no son verdaderos,  y, más aún,  contando con evidencia para persuadir acerca de que son verdaderos (máxima de calidad);
d- todos los necesarios, ni más ni menos (máxima de cantidad).
Si no cumple con esas máximas, no coopera y no cooperando se produce o puede producirse una implicatura, marcadamente informativa: el pretendido y el juez  reciben información de ese incumplimiento, pues pueden suponer algún motivo para ese incumplimiento  y ese motivo puede ser la sinrazón del pretendiente.
Cooperando con los demás sujetos de la pretensión, el pretendiente coopera con él mismo: cumplir con esas máximas es, para el pretendiente, antes que nada, un imperativo de su propio interés, pues no cumpliendo se expone a la perspectiva del rechazo de su pretensión.
Si el pretensor no satisface las máximas de Grice al exponer el fundamento fáctico de su pretensión, queda sometido  a la perspectiva de una resolución judicial adversa.
Analizaremos a continuación puntual  y específicamente las consecuencias del incumplimiento de las máximas de Grice  en torno a la causa de la pretensión.

5. La máxima de modo y el “oscuro libelo”.

La ley procesal establece que los hechos en que se funda la pretensión deben ser explicados claramente (art. 313.4 CPCC La Pampa; art. 330.4 CPCC Bs.As.; art.330.4 CPCC Nación), de modo que contempla así la máxima de modo de Grice.
El incumplimiento de esta máxima expone al pretensor a la perspectiva del rechazo de su pretensión o, en el mejor de los casos, a la perspectiva del retraso de la marcha normal del proceso en su recorrido hacia la sentencia definitiva.
Veámoslo.
Incumplida la máxima de modo, el juez de oficio debe requerir al pretensor las explicaciones necesarias, antes de resolver si corre o no corre traslado de la pretensión al sujeto pasivo (art. 35.6.b CPCC La Pampa; art. 34.5.b CPCC Bs.As.; art. 34.5.b CPCC Nación).
Si, pese a ser requeridas las explicaciones necesarias,  el pretensor no las brindara, el juez podrá rechazar de oficio la pretensión sin correr traslado al pretendido, mediante resolución judicial fundada (Sosa, 2013:  171) (art. 319 CPCC La Pampa; art. 336 CPCC Bs.As.; art. 337 CPCC Nación).
Si,  comoquiera que fuese, el juez corriera traslado de la pretensión a su sujeto pasivo y  si éste considerase que los hechos que la sustentan no han sido expuestos claramente, podría articular el impedimento procesal de “defecto legal”  u “oscuro libelo”, cuyo desenlace podría ser también el rechazo de la pretensión por el juez:  a- el juez ha de sustanciar el planteo con el pretensor y, con su respuesta o habiendo vencido el plazo para responder, resolverá si estima o no estima el impedimento procesal; b- si el juez –en cuanto aquí nos interesa analizar-  estima el planteo, debe otorgar al pretensor un plazo para que aclare la aseveración de hechos en que fundó su pretensión; c- si el pretensor no lo hace así, el juez lo tendrá por desistido de su pretensión   (art. 329.5, 332, 335 y 336.4 CPCC La Pampa; art. 345.5, 348, 351 y 352.4 CPCC Bs.As.; art. 347.5, 350, 353 y 354.4 CPCC Nación).
Aunque no estuviera prevista expresamente por la ley (v.gr. en el proceso sumarísimo: art. 462.1 CPCC La Pampa, art. 496.1 CPCC Bs.As. y 498.2 CPCC Nación), siempre será posible plantear el impedimento procesal de defecto legal en el modo de trazar la pretensión, en todo caso abriendo cauce a un incidente (arg. art. 179 CPCC La Pampa, art. 187 CPCC Bs.As. y art. 187 CPCC Nación). Es que la claridad en la exposición de la pretensión es un presupuesto procesal sin cuya concurrencia no es factible construir una relación jurídica procesal válida (Von Bülow, 1868: 33).
El defecto en el modo de articular la pretensión –en cuanto aquí nos interesa, el defecto en exponer los hechos en que se funda- no sólo coloca al pretensor ante la perspectiva del rechazo de su pretensión, sino que interfiere el normal trámite del proceso en el mejor de los casos retrasando la llegada de la sentencia definitiva.
 En el antiguo derecho español, el solo planteo del impedimento procesal de “oscuro libelo” suspendía el plazo para contestar la demanda, lo cual tenía mucho sentido: ¿cómo iba a poder el pretendido tomar partido frente a la pretensión sin estar en condiciones de entender qué quería el pretensor  o –en cuanto a nos interesa aquí- por qué quería lo que quería el pretensor? (Caravantes, 1856: 95).  El dilema de tener que plantear la excepción de defecto legal pero, no obstante, tener que de todos modos  contestar ad eventum la demanda ante la posibilidad de ser rechazada la excepción [4], fue oportunamente abordado entre nosotros  (Eisner, 1984:364)   y aún subsiste  en el ámbito del CPCC Bs.As., no así  para el CPCC La Pampa y para el CPCC Nación pues disponen que el  planteamiento de la excepción de defecto legal, tenga o no tenga asidero,  por sí solo interrumpe o suspende –respectivamente-  el plazo para contestar la demanda (art. 328 último párrafo CPCC La Pampa y art. 346 último párrafo CPCC Nación). Pero, cualquiera sea la eficacia del solo planteo del impedimento procesal de “oscuro libelo” sobre el plazo para contestar la demanda, siempre abrirá camino a un trámite de tinte incidental que, como tiene que ser decidido antes de continuar normalmente con el proceso, dilatará el advenimiento de la sentencia definitiva.

5- Las máximas de relación y cantidad: el principio dispositivo, la congruencia de la sentencia y la pertinencia de la prueba.

La ley procesal establece que deben ser explicados claramente  los hechos en que se funda la pretensión (art. 313.4 CPCC La Pampa; art. 330.4 CPCC Bs.As.; art.330.4 CPCC Nación), de modo que contempla así de alguna manera las máximas de relación y cantidad de Grice.
El incumplimiento de estas máximas expone al pretensor ante la perspectiva del rechazo de su pretensión.
Eso así porque, según uno de los postulados del principio dispositivo (Palacio, 2003: 62)[5],  el órgano judicial debe emitir la sentencia definitiva sólo en base a los hechos aducidos por las partes,  sin poder de propia iniciativa agregar -ni quitar- los hechos expuestos por ellas. Se dice que la sentencia debe ser congruente, esto es, que debe dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por las partes y que correlativamente no debe abordar cuestiones no planteadas por las partes (Sosa-Cucatto, 2014: 1).
 De modo que si el pretensor se queda corto en la exposición de los hechos configurativos del antecedente de la consecuencia jurídica que apetece (ver supra 3-), el órgano judicial no podrá adjudicarle esa consecuencia jurídica apetecida. Ese quedarse corto en la exposición de los hechos que conectan con la consecuencia jurídica deseada (máxima de cantidad),  podría ir acompañado por la exposición de otros hechos que no conectan con la consecuencia jurídica deseada (máxima de relación). Y normalmente ambos defectos van de la mano: el pretensor adjudica a ciertos hechos que expone una relevancia jurídica de la que carecen en opinión del órgano judicial y se abstiene de exponer ciertos hechos acaso por no atribuirles la relevancia jurídica que tienen en opinión del órgano judicial.
Si el órgano judicial estimara la pretensión  tomando en consideración hechos no planteados por las partes  aunque  jurídicamente relevantes [6], incurriría en incongruencia decisoria, su sentencia sería arbitraria y por lo tanto nula (arts. 35.5 y 155.6 párrafo 1° CPCC La Pampa; arts. 34.4 y 163.6 párrafo 1° CPCC Bs.As.; arts. 34.4 y 163.6 párrafo 1° CPCC Nación).
Pero, además, antes del momento de tener que emitirse la sentencia definitiva, el órgano judicial debe resolver si el proceso va a recibir o no va a recibir prueba, debiendo v.gr. no ordenar la producción de prueba impertinente.
Prueba pertinente es aquélla que se refiere a los hechos controvertidos (aseverados por una parte, y negados o desconocidos por la otra parte) y conducentes (relevantes porque conectan con la consecuencia jurídica deseada v.gr. por el pretensor).
Por absolutamente inútil –y peligroso para la validez de la futura sentencia-  se comprende que el  órgano judicial no debe ordenar que el proceso adquiera prueba sobre hechos no articulados por las partes (v.gr. por el pretensor al fundar su pretensión) o sobre hechos articulados v.gr. por el pretensor pero que no conectan con la consecuencia jurídica apetecida según la pretensión tal y como fue articulada (art. 347 CPCC La Pampa; art. 362 CPCC Bs.As.; art. 364 CPCC Nación).
Es más, si el sujeto pasivo de la pretensión advirtiera que los hechos aseverados por el pretensor no conectan con la consecuencia jurídica a la que éste aspira según la pretensión tal y como fue articulada, podría astutamente admitir la existencia de esos hechos insuficientes, con lo cual, en ausencia de hechos controvertidos, el juez debería sentenciar sin abrir el proceso a prueba y, al sentenciar, debería desestimar la pretensión debido a su insuficiente fundamentación fáctica para conseguir la consecuencia jurídica apetecida (arts. 318 párrafo 2° y 342 CPCC La Pampa; art. 357 CPCC Bs.As.; art 359 CPCC Nación).

6- La máxima de calidad y el “onus probandi”.

Al exponer el pretensor los hechos en que funda su pretensión, asume sobre sus espaldas el peso de demostrar  (el onus probandi) que esos hechos son verdaderos, a menos que el sujeto pasivo de la pretensión lo libere de esa carga admitiéndolos como ciertos (art. 360 párrafos 1° y 2° CPCC La Pampa; art. 375 CPCC Bs.As.; art.377 párrafos 1° y 2°  CPCC Nación).
Si el pretendiente  tuviera que probar algún hecho y no lo hiciera, eso significa que finalmente ha incumplido la máxima de calidad de Grice: queda al descubierto que aseveró un hecho sin contar con evidencia para demostrarlo; en este caso, “no decir algo”, esto es, no probar algún hecho,  “comunica” que por alguna razón no se han otorgado dichas pruebas.
El “castigo” para el sujeto que tenía que probar y que no probó es que no se tendrá por verdadero el hecho no demostrado, de modo tal que no obtendrá la respuesta jurisdiccional que hubiera correspondido en caso de que ese hecho sí se hubiera demostrado: el pretensor queda expuesto así a la desestimación de su pretensión, en razón de no haber quedado adverado el fundamento fáctico de ella (ver supra 3-).
Quien no satisface su carga probatoria  revela que al afirmar el hecho no demostrado incumplió con la máxima de calidad: no cumpliendo se produce –aquí también-  una implicatura, marcadamente informativa: el adversario y el juez  reciben información de ese incumplimiento, pues pueden suponer algún motivo para ese incumplimiento  y ese motivo puede ser la sinrazón. Quien no satisface su carga probatoria se expone, así,  a la perspectiva de una resolución judicial adversa.


BIBLIOGRAFÍA
CARAVANTES, José de Vicente (1856):  Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil según la nueva ley de enjuiciamiento. Tomo 2°.  Madrid:  Ed. Gaspar y Roig.

COUTURE, Eduardo (1942): Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Montevideo/Buenos Aires: Ed.  B de F, 4ª edición.

CUCATTO, Mariana y SOSA, Toribio Enrique:  “Sobre cuestiones y argumentos”.  La Ley, diario del 19/6/2014: 1.

EISNER, Isidoro (1984):  Planteos procesales. Buenos Aires: Ed La Ley.

GRICE, Paul, (1968):  ”Las intenciones y el significado del hablante” en Valdés Villanueva, Luis M.L.  (ed.), La Búsqueda del significado. Madrid, Tecnos, 1991:  481-510.

GRICE, Paul, (1975):  “Lógica y conversación” en Valdés Villanueva, Luis M. L. (ed.), La Búsqueda del significado. Madrid, Tecnos, 1991: 511-530.

PALACIO, Lino E. (2003):  Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires:  Ed. Abeledo Perrot,  17ª edición.

SOSA, Toribio Enrique:   “Resoluciones judiciales fundadas (interlocutorias y psudointerlocutorias)”.  Perspectivas de las ciencias económicas y jurídicas, n°1, volumen 3:  171

SOSA, Toribio Enrique y CUCATTO, Mariana:  “Sobre cuestiones y argumentos”.  La Ley, diario del 19/6/2014: 1.

VON BÜLOW,  Oskar (1868): Teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, traducción de Miguel Angel Rosas Lichtsteien, 1ª edición peruana. Lima: Ed. ARA.




·   Toribio Enrique Sosa: Profesor titular regular de Derecho Procesal Civil y Comercial, en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas (UNLPam).  Profesor de postgrado en Derecho Procesal  (UNLP). Juez de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen (Bs.As.).
Mariana Cucatto: Profesora titular de Introducción a la Lengua y la Comunicación, y de Lengua II, en la Facultad de Humanidades (UNLP). Profesora invitada en la Especialización en Derecho Penal y en la Especialización en  Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales Colegiados (UNLP) Investigadora de CONICET.

[1] Dicho de otro modo, estás máximas derivan del  “principio cooperativo” que se formula del modo siguiente:  haga usted su contribución a la conversación tal y como lo exige, en el estadio en el que tenga lugar, el propósito o la dirección del intercambio que usted sostenga (Grice, 1975). 

[2]  Allí el autor expresa que “La pretensión procesal es… la autoatribución de un derecho y la petición de que sea tutelado”.
[3] La norma jurídica, para el formalismo jurídico, propio del sistema del civil law; el precedente, para el realismo jurídico, propio del sistema del common law.  Si la norma jurídica es una predicción acerca de lo que probablemente los jueces van a decidir, el precedente también lo es.
[4] Porque si se le hace lugar, se le otorga al pretensor un plazo para aclarar su pretensión y el pretensor aclara su pretensión,  desde luego ha de otorgarse al pretendido un nuevo plazo para contestarla.

[5] Según el cual depende de las partes, y no del juez,  la iniciativa del proceso, su impulso, la introducción de los hechos y su demostración y la disponibilidad del derecho en juego.
.
[6] Lo mismo, desde luego, si prescindiera de hechos jurídicamente relevantes y sí planteados.

4 mar 2017

UNIDAD XII.3

Efectos de la demanda, antes y después de notificada

Efectos de la demanda
1- Sustanciales
a- Interrumpe el curso del plazo de prescripción de la acción (arts. 2546 y 2547 CCyC);

b- Evita la caducidad del derecho.
La caducidad extingue el derecho no ejercido dentro del plazo correspondiente (art. 2566  CCyC); una forma de evitar la caducidad del derecho es reclamándolo judicialmente a través de una demanda (art. 2569.a CCyC), como por ejemplo:
(i)  El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto tiene derecho a una compensación, que caduca a los 6 meses desde la sentencia de divorcio (arts. 441 y 442 CCyC). Idem el conviviente ante la ruptura de la convivencia, dentro de los 6 meses de esa ruptura (arts. 524 y 525 CCyC).
(ii)  El cónyuge que no ha dado su asentimiento para la disposición de derechos sobre la vivienda familiar o sobre los muebles indispensables de ésta, tiene derecho a que se declare la nulidad del acto de disposición, pero debe articular la demanda dentro del plazo de 6 meses de haberlo conocido (art. 456 CCyC).
(iii) Algunas acciones de impugnación de filiación también están sometidas a plazos de caducidad (ver arts. 590, 591 y 593 CCyC).
(iv)  La responsabilidad por defectos ocultos caduca: a. si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que se la recibió; b. si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que se  la recibió o puso en funcionamiento (art. 1055).
(v) Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado (art. 2284 CCyC).
Etc., etc., etc.

c- Invalida la venta de los bienes objeto de la pretensión, a los funcionarios y abogados intervinientes en el proceso (art. 1002 incs. b y c CCyC);

d- Extingue el derecho de opción del actor:
(i) En la obligación alternativa, cuando la elección de la prestación corresponde al acreedor, la demanda fija la prestación debida como si hubiera sido la única desde el origen (arts. 779 y 780 último párrafo CCyC);
(ii) Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede demandar la resolución total o parcial del contrato, pero la opción por una (resolución total o parcial)  excluye la otra (art. 1083 CCyC);
(iii) Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede reclamar el cumplimiento o la pena pactada para el caso de incumplimiento, pero no las dos cosas (art. 797 CCyC).

2- Procesales
a-  Hace nacer la relación jurídica procesal, esto es, facultades y deberes (v.gr. proveer)  en el órgano judicial, y facultades, cargas, deberes y obligaciones en el demandante (el demandado se habrá de incorporar a la relación jurídica procesal al ser notificado el traslado de la demanda);
b-  Provoca la apertura de la instancia (art. 289 último párrafo CPCC La Pampa);
c-  Para el demandante, importa prorrogar la competencia (art.  2 CPCC La Pampa);
d-  Para el demandante, implica la pérdida de la facultad de recusar sin expresión de causa, sino lo hace al demandar (art. 14 CPCC La Pampa);
e-  Marca los límites de la congruencia,  que deberán ser respetados por el juez al emitir la sentencia definitiva (arts. 35.5 y 155.6 párrafo 1° CPCC La Pampa);
f-  Si planteada tempestivamente, evita la caducidad de las medidas cautelares efectivizadas antes del proceso (art. 201 CPCC La Pampa).



Efectos de la notificación de la demanda [1]
1- Sustanciales
 a- La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda (art. 480 CCyC);
b-  En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio,  y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad. (art. 504 CCyC).
c-  Tratándose de una acción directa la notificación de la demanda causa el embargo del crédito del deudor respecto del tercero demandado,  a favor del acreedor demandante (arts. 736 y 738.a CCyC);
d-  Permite calcular intereses sobre los intereses reclamados en la demanda (art. 770.b CCyC);
e- Son válidos los actos de administracióndel heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición
de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató (art. 2315 CCyC;
f-  El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de
los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda (art. 2394 CCyC).
g-  El poseedor de buena fe condenado a restituir la cosa, desde la notificación de la demanda  debe los frutos percibidos y los que por su culpa hubiera dejado de percibir (arts. 1920 y 1935 CCyC).
Etc., etc., etc.

2- Procesales
a- El actor no puede desistir del proceso sin la conformidad del demandado (art. 283 párrafo 2° CPCC La Pampa);
b- El actor no puede modificar su pretensión (art. 314 CPCC La Pampa);
c- El demandado se incorpora a la relación jurídica procesal, naciendo a su respecto facultades, cargas (v.gr. comparecer a estar a derecho, contestar la demanda, etc.), deberes y obligaciones procesales;
d- Hace nacer el estado procesal de litispendencia, habilitando a oponer en otro proceso  la excepción respectiva (arts. 329.4, 331.2, 335 y 336.3 CPCC La Pampa);
e- En caso de acumulación de procesos, habrá de producirse sobre el primero en el que se hubiera notificado la demanda (art. 181 CPCC La Pampa).







[1] En realidad, se trata de la notificación del traslado de la demanda: sólo se notifican las resoluciones judiciales (todo traslado lo es), mientras que la demanda no es una resolución judicial sino un acto procesal del demandante.

PROMOCIÓN 2017

RECUPERATORIO DEL INTEGRADOR
ORAL ("sin resultado" en listado de NOTAS
FINALES)
Jueves 6 de julio de 2017
14 hs.

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NOTAS FINALES 

Apellido y Nombre Nota Resultado
Abbona, Gino 9 Promovido
Aguirre, Evelyn Agustina 9 Promovido
Alvarado, Delfina Reprobado
Antieri, Mercedes Reprobado
Arrieta, Abril 8 Promovido
Baigorria, Sofía Victoria 7 Promovido
Barbero, Macarena Ailen Reprobado
Barth, Agustina Micaela Sin resultado
Bascal, Micaela Soledad Reprobado
Basile, Matías Omar Reprobado
Baudis, Aldana Yael 8 Promovido
Betelu, Dimitri Nicolás 7 Promovido
Bogino, Martina Reprobado
Bravo, Lorena Paola Reprobado
Brown, Ana Belén Reprobado
Burgui, Sofía Micaela 7 Promovido
Cacciatore, Carla Belén 7 Promovido
Caione, Conrado Reprobado
Calderon, Elba Marta Reprobado
Canestro, Sofía Reprobado
Carmona, María José Reprobado
Catera, Camilo Jose 10 Promovido
Cavallero, Gianluca Reprobado
Cañada, Emanuel 9 Promovido
Comoglio, Karla 8 Promovido
Cuevas Fleuri, Gonzalo 7 Promovido
Dalla Via, Tomás 7 Promovido
Delorenzi, Federico Sin resultado
Demarchi, Nadia Soledad 7 Promovido
Dias, Rocío Maribel Reprobado
Apellido y Nombre Nota Resultado
Docampo Rostón, Daniel Reprobado
Duran, Anabella 9 Promovido
Escobedo, Estefania 8 Promovido
Feito Cocchi, Rocío Reprobado
Fernández, Andrea Soledad Reprobado
Fernández, Julián Salvador 7 Promovido
Fontanella, Nicolás Fabián 8 Promovido
Frugone, Adriana Angela Reprobado
Gallardo, Dalma 7 Promovido
Galli, Mauricio Daniel 7 Promovido
Gallo, Verónica Mabel Reprobado
Galmes, Paloma 9 Promovido
Garcia Demchuk, Ursula Noelia Reprobado
García Álvarez, María Victoria 8 Promovido
Garino, María José Sin resultado
Gavotti Gallego, Tamara Yanina Sin resultado
Gianti, Emiliano Agustín Reprobado
Giraudo, Tiago Joan 7 Promovido
Goedelmann, Débora 7 Promovido
González, Adrián Ezequiel Reprobado
González, Carolina Belén Reprobado
González, Lucas Gabriel 7 Promovido
Gualpa, Mariano Gastón Reprobado
Isequilla, Florencia Sin resultado
Isla, Sebastián Fernando Sin resultado
Isoardi, Yamila Lujan Reprobado
Jofre, Ester Beatriz Reprobado
Jofre, Sonia Estela Reprobado
Khensous, Manuel Nacim Reprobado
Kroneberger, María Laura Reprobado
Apellido y Nombre Nota Resultado
Lapasset Rodríguez, Mauricio Javier Reprobado
Lima, Estela Nancy Sin resultado
Linaza Urruti, Yamila Anahí 7 Promovido
Liquez Rodecker, Daiana Reprobado
Llana Rivera, Julián 8 Promovido
Lorda Taylor, Ignacio Manuel 9 Promovido
López, Ana Victoria Sin resultado
Marini López, Julieta 8 Promovido
Martínez, Julieta Reprobado
Medina, Antú Malen 8 Promovido
Menza, Verónica Reprobado
Mercado, Hernán 7 Promovido
Mercado, Sebastian Reprobado
Mezanzano, Mariana 9 Promovido
Moyano, Joan Daniel 8 Promovido
Oberst, María Belén 8 Promovido
Pascualetto, Martín Gabriel Reprobado
Pellitero, Giuliana Reprobado
Perez Tapia, Mayra Aylen 7 Reprobado
Piazza, Mauro Ivan Sin resultado
Pozzolo, Eduardo Aldo Gustavo 8 Promovido
Pérez Tapia, Romina Vanesa Promovido
Rambur, María Victoria 8 Promovido
Righetti Garcia, Julieta Magalí Reprobado
Rodríguez, Cinthia Florencia 8 Promovido
Rodríguez, María Cristina Reprobado
Rodríguez Lorences, Ana Paula Reprobado
Roldán, Rodolfo Oscar Reprobado
Rolhaiser, Patricia Lucía 8 Promovido
Rosales, Agostina Reprobado
Apellido y Nombre Nota Resultado
Rudolff Castell, María Agostina Reprobado
Ruiz, Julieta Araceli Reprobado
Salazar, Cecilia Noelia Reprobado
Salvador, María Aide Reprobado
Scrimaglia, Juan Francisco Reprobado
Stork, Valeria Lís 7 Promovido
Sánchez Ameri, Manuel Reprobado
Tagarelli, Gabriela Lujan 7 Promovido
Torres, Jaquelina Rosa Líz Reprobado
Trucco Aimar, Sofía 8 Promovido
Urizar, Martín Darío Sin resultado
Urueña, María José Sin resultado
Valverde, Matías Agustín Sin resultado
Varela, Cecilia Mercedes Sin resultado
Vega, María Laura 8 Promovido
Vendramini, Cynthia Belén Reprobado
Vessoni, Agustin 8 Promovido
Viceconte, María Mercedes Reprobado
Viglino, Luján Lucrecia Reprobado
Villagra, Ana Josefina 8 Promovido
Vásquez, Mónica Isabel Reprobado
Zanazzi, Maximiliano Andrés 8 Promovido
Zini, Mauro Exequiel Reprobado
del Arco, Sonia Vanesa Reprobado
Rodriguez Trujeque, Kiabeth                             Reprobado

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Para ver las pruebas corregidas del
recuperatorio del 2° parcial, asistir
a clase mañana martes 27/6 a las
14:00 hs.
Profesor a cargo: Sergio Díaz

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Notas del recuperatorio del 2° parcial
(aprobados: 7 o más)


Alumna/o Ponderación  Aciertos Nota lineal
Barth, Agustina 8,4 38 7,6
Mercado, Herán 7,8 35 7
Gavoth Gallego, Tamara 7,4 33 6,6
Tagarelli, Gabriela 7 31 6,2
Urueña, María José 7 31 6,2
Isoardi, Yamila 6,6 29 5,8
Sánchez Ameri, Manuel 6,6 29 5,8
Del Arco, Sonia Vanesa 6,2 27 5,4
Salazar, Cecilia 6,2 27 5,4
Gianti, Emiliano Agustín 5,6 24 4,8
Pérez Tapia, Mayra 5,4 23 4,6

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Ausente en el parcial del 16/6, que
 rindió el lunes 19/6: 
 Agustín Vessoni: 7 (aprobado)

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¡ATENCIÓN!

a- AUSENTES JUSTIFICADOS en el segundo parcial
del 16/6, tienen que rendir el LUNES 19/6 en horario de clase;

b- DEVOLUCIÓN Y EXHIBICIÓN del segundo parcial
corregido, tomado el 16/6, el LUNES 19/6 en horario de clase;

c-  RECUPERATORIO para quienes no aprobaron el segundo
 parcial: el LUNES 26/6 en horario de clase.

d-  CHAT con el titular, el VIERNES 23/6, a las 19 hs. 
(no hay clase presencial);

e- INTEGRADOR ORAL: VIERNES 30/6, a las 14 hs.

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NOTAS DEL 2° PARCIAL (YA PONDERADAS)


AGUIRRE, Evelyn 10
ARRIETA, Abril 9,6
CATERA, Camilo 9,4
ABBONA, Gino 9,2
BAUDIS, Aldana 9,2
GARCIA ALVAREZ, María  9,2
MEZZANZANO, Mariana 9,2
MOYANO, Juan 9,2
DURAN, Anabella 9
LORDA, Ignacio 9
RODRIGUEZ, Cinthia 9
FONTANELLA, Nicolas 8,8
GALMES, Paloma 8,8
OBERST, Belen 8,8
ROLHAISER, Patricia 8,8
VARELA, Cecilia  8,8
VEGA, Maria  8,8
VILLAGRA, Ana  8,8
COMOGLIO, Karla 8,6
ESCOBEDO, Estefanía 8,4
FERNANDEZ, Julian 8,4
GALLI, Mauricio  8,4
MARINI, Julieta 8,4
TRUCCO, Sofia  8,4
LIMA, Nancy  8,2
LLANA RIVERA, Julian 8,2
MEDINA, Antu 8,2
POZZOLO, Gustavo 8,2
BETELU, Dimitri 8
DELORENZI, Federico 8
GARINO, María 8
RAMBUR, Maria  8
ZANAZZI, Maximiliano 8
BAIGORRIA, Sofia 7,8
CAÑADA, Emanuel 7,8
VALVERDE, Matias  7,8
ISEQUILLA, Florencia 7,6
PEREZ TAPIA, Romina 7,6
CUEVAS, Gonzalo 7,4
DEMARCHI, Nadia  7,4
GIRAUDO, Tiago 7,4
GOEDELMANN, Debora 7,4
GONZALEZ, Lucas 7,4
ISLA, Sebastián 7,4
PIAZZA, Mauro  7,4
URIZAR, Martin  7,4
BURGUI, Sofia 7,2
LINAZA, Yamila 7,2
STORK, Valeria 7,2
CACCIATORE, Carla 7
DALLA VIA, Tomás 7
GALLARDO, Dalma 7
LOPEZ, Ana 7
GAVOTTI, Tamara 6,8
GONZALEZ, Carolina 6,6
GIANTI, Emiliano 6,4
DEL ARCO Sonia 6
ISOARDI, Yamila 6
MERCADO, Hernan  6
SANCHEZ, Manuel  6
BARTH, Agustina 5,4
URUEÑA, Maria  5,4
PEREZ TAPIA, Mayra  5,2
SALAZAR, Cecilia  5,2
TAGARELLI, Gabriela 5,2


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¡ATENCIÓN!
2do. PARCIAL: DÍA VIERNES 16 DE JUNIO,
A LAS 15:00 HS.


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¡ATENCIÓN QUIENES QUIERAN VER SUS 
EXÁMENES!
PODRÁN HACERLO EL MARTES 16 DE MAYO,
CON LA PROF. COMAS, LUEGO DE SU CLASE, 
ES DECIR, A PARTIR DE LAS 16 HS.

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CLASE PLANIFICADA PARA EL LUNES 15/5:
ES FERIADO ACADÉMICO, ENTONCES NO 
SE HARÁ ESE DÍA.
PROCESO DE ADOPCIÓN (TEMA DEL 15/5)
PASA AL VIERNES 19/5 (CLASE PROF. SOSA)

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POSIBILIDAD PARA VER EL PARCIAL Y EL 
RECUPERATORIO: EN BREVE SE ANUNCIARÁ
DÍA Y HORA

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NOTAS DEL RECUPERATORIO
DEL 1ER. PARCIAL
APROBACIÓN:  7 o más de 7 puntos

DEL ARCO, Sonia
8
ESCOBEDO, Estefanía 8
CACCIATORE, Carla 8
ZANAZZI, Maximiliano 8
GOEDELMAN, Debora 7,5
ISOARDI, Yamila 7,5
 MEDINA, Antú Malén 7,5
MERCADO, Hernán 7,5
BAIGORRIA, Sofía 7
BARTH, Agustina 7
GAVOTH GALLEGO, Tamara 7
LOPEZ, Ana 7
PEREZ TAPIA, Romina 7
STORK, Valeria 7
TAGARELLI, Gabriela 7
URUEÑA, María José 7
VARELA, Cecilia 7
TORRES, Jaquelina 6,5
LIQUEZ RODECKER, Daiana 6,5
MARTINEZ, Julieta 6,5
RODRIGUEZ TRUJEQUE, Kiabeth 6,5
CAVALLERO, Gianluca 6
FEITO COCCHI, Rocío 6
GALLO, Verónica 6
GONZALEZ, Adrián 6
RODRIGUEZ LORENCES, Ana 6
CANESTRO, Sofía 6
CARMONA, María José 6
MENZA, Verónica 6
MERCADO, Sebastián 6
CAIONE, Conrado 5,5
CALDERON, Elba 5,5
RUDOLFF CASTELL, Rocío 5,5
SCRIMAGLIA, Juan 5,5
VAZQUEZ, Mónica 5,5
BROWN, Ana 5,5
PASCUALETTO, Martín 5,5
ALVARADO, Delfina 5
BARBERO, Macarena 5
RIGHETTI GARCIA, Julieta              5
ANTIERI, Mercedes 5
BOGINO, Martina 5
FERNANDENZ, Andrea 5
KHENSOUS, Manuel 5
ROLDAN, Rodolfo 5
LAPASSET, Mauricio 4,5
JOFRE, Ester 4,5
RODRIGUEZ, María Cristina 4,5
SALVADOR, María Aidé 4,5
DIAS, Rocío 4
KRONEBERGER, María Laura 4


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Noticia del 2/5/2017, corregida el 6/5/2017

"El lunes  viernes 12 de mayo habrá clases de la siguiente manera:
a- presencial, con control de asistencia, de 17 a 19 hs., sobre recurso extraordinario local;
b- vía chat en el campus virtual de la página web de la facultad, de 19:30 a 21:00 hs., sobre recursos ordinarios."

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NOTAS DEL 1ER. PARCIAL
AUSENTES JUSTIFICADOS: RINDEN EL MARTES 2/5
DESAPROBADOS (menos de 7 puntos): : RECUPERATORIO EL VIERNES 5/5

CAÑADA, Emanuel9
CATERA, Camilo9
Vessoni, Agustín8,5
Mezanzano Mariana8,5
DURAN, Anabella8,5
GALMES, Paloma8,5
Lorda, Ignacio8
Pozzolo, Gustavo8
Villagra Ana Josefina8
Vega María Laura8
ABBONA, Gino8
BAUDIS, Aldana8
FRUGONE, Adriana8
AGUIRRE, Evelyn Agustina8
DEMARCHI, Nadia8
ISLA, Sebastian8
Rambur, María Victoria7,5
Fernández, Julián7,5
Trucco Sofía7,5
Rolhaiser Patricia7,5
Rivera Julián Llana7,5
Oberst María Belén7,5
Rodriguez Cinthia Florencia7,5
BETELU, Dimitri7,5
GONZALEZ, Lucas 7,5
ISEQUILLA, Florencia7,5
MARINI, Julieta7,5
GALLI, Mauricio7,5
Linaza Urruti, Yamila Anahí7
Pérez Tapia, Mayra7
Salazar, Cecilia7
Sánchez Ameri, Manuel7
Lima, Estela Nancy7
Urizar, Martín7
Moyano Joan7
Gonzalez Carolina7
Valverde Matías7
Piazza Mauro Iván7
ARRIETA, Abril 7
DALLA VIA, Tomás7
FONTANELLA, Nicolás7
CUEVAS, Gonzalo7
GARCIA, M. Victoria7
BURGUI, Sofía7
COMOGLIO, Karla7
DELORENZI, Federico7
GALLARDO, Dalma7
GARINO, Maria Jose7
GIANT, Emiliano7
GIRAUDO, Tiago7
Torres, Jaquelina6,5
Martínez, Julieta6,5
Medina, Antú6,5
Mercado, Hernán6,5
Perez Tapia Romina6,5
Varela Cecilia Mercedes6,5
ESCOBEDO, Estefania6,5
GAVOTH, Tamara6,5
GOEDELMANN, Debora6,5
GONZALEZ, Adrian 6,5
ALVARADO, Delfina6,5
BARBERO, Macarena6,5
GALLO, Veronica6,5
ISOARDI, Yamila6,5
Lapasset, Mauricio6
Zanazzi, Maximiliano6
Stork, Valeria6
López Ana Victoria6
Urueña María José6
Vázquez Mónica6
CACCIATORE, Carla6
JOFRE, Ester6
LIQUEZ, Daiana6
DEL ARCO, Sonia6
BAIGORRIA, Sofia6
FEITO, Rocío6
Rodríguez, María Cristina5,5
Scrimaglia, Juan Francisco5,5
GUALPA, Mariano 5,5
CANESTRO, Sofia5,5
BOGINO, Martina5,5
Zini, Mauro5
Antieri, Mercedes5
Mercado, Sebastián5
Rodríguez Lorences, Ana Paula5
Rodriguez Trujeque Kiabeth5
Righetti  García Julieta5
Kroneberger Laura5
Rudolff Castell Maria Agostina5
Salvador María Aidé5
Viglino Luján Lucrecia5
Tagarelli Gabriela5
Menza Verónica5
CALDERON, Elba5
BARTHS, Agustina5
BROWN, Ana5
CARMONA, María José5
DOCAMPO, Daniel4,5
Roldán, Rodolfo Oscar4
FERNANDEZ, Andrea4
BASILE, Matías4
CAIONE, Conrado4
CAVALLERO, Gianluca4
DIAZ, Rocio4
KHENSOUS, Manuel Martin4


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23/4/2017

Por compromisos personales, la clase  "REPASO  RECURSOS ORDINARIOS
Y UNIDAD XXIX  puntos 2,3 y 4",  pasa del 19/5 al 12/5; a su vez, el CHAT sobre
RECURSOS ORDINARIOS pasa del 12/5 al 19/5.

Entonces queda así:
* 12/5 REPASO RECURSOS ORDINARIOS Y UNIDAD XXIX 2,3 y 4
* 19/5 CHAT SOBRE RECURSOS ORDINARIOS

¡CANCELADO!
QUEDA TODO COMO ESTABA ORIGINARIAMENTE:
12/5 CHAT  (ver más arriba noticia del 2/5/2017)
19/5 REPASO RR.OO y UNIDAD XXIX 2, 3 y 4


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Filminas clase SOSA del 31/3/2017

https://drive.google.com/file/d/0B9Y-8wCRdSJ-enlQb0VmQ0duRlU/view?usp=sharing

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Filminas clase SOSA del 7/4/2017


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Filminas clase PROST del 7/4/2017

https://drive.google.com/file/d/0B9Y-8wCRdSJ-M0syZkJKZW9GZGc/view?usp=sharing


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Filiminas clase SOSA 21/4/2017

https://drive.google.com/file/d/0B9Y-8wCRdSJ-SlV6Q01mYUZjQVU/view?usp=sharing


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PLANIFICACIÓN PROMOCIÓN 2017