4 mar 2017

UNIDAD XII.3

Efectos de la demanda, antes y después de notificada

Efectos de la demanda
1- Sustanciales
a- Interrumpe el curso del plazo de prescripción de la acción (arts. 2546 y 2547 CCyC);

b- Evita la caducidad del derecho.
La caducidad extingue el derecho no ejercido dentro del plazo correspondiente (art. 2566  CCyC); una forma de evitar la caducidad del derecho es reclamándolo judicialmente a través de una demanda (art. 2569.a CCyC), como por ejemplo:
(i)  El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto tiene derecho a una compensación, que caduca a los 6 meses desde la sentencia de divorcio (arts. 441 y 442 CCyC). Idem el conviviente ante la ruptura de la convivencia, dentro de los 6 meses de esa ruptura (arts. 524 y 525 CCyC).
(ii)  El cónyuge que no ha dado su asentimiento para la disposición de derechos sobre la vivienda familiar o sobre los muebles indispensables de ésta, tiene derecho a que se declare la nulidad del acto de disposición, pero debe articular la demanda dentro del plazo de 6 meses de haberlo conocido (art. 456 CCyC).
(iii) Algunas acciones de impugnación de filiación también están sometidas a plazos de caducidad (ver arts. 590, 591 y 593 CCyC).
(iv)  La responsabilidad por defectos ocultos caduca: a. si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que se la recibió; b. si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que se  la recibió o puso en funcionamiento (art. 1055).
(v) Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado (art. 2284 CCyC).
Etc., etc., etc.

c- Invalida la venta de los bienes objeto de la pretensión, a los funcionarios y abogados intervinientes en el proceso (art. 1002 incs. b y c CCyC);

d- Extingue el derecho de opción del actor:
(i) En la obligación alternativa, cuando la elección de la prestación corresponde al acreedor, la demanda fija la prestación debida como si hubiera sido la única desde el origen (arts. 779 y 780 último párrafo CCyC);
(ii) Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede demandar la resolución total o parcial del contrato, pero la opción por una (resolución total o parcial)  excluye la otra (art. 1083 CCyC);
(iii) Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede reclamar el cumplimiento o la pena pactada para el caso de incumplimiento, pero no las dos cosas (art. 797 CCyC).

2- Procesales
a-  Hace nacer la relación jurídica procesal, esto es, facultades y deberes (v.gr. proveer)  en el órgano judicial, y facultades, cargas, deberes y obligaciones en el demandante (el demandado se habrá de incorporar a la relación jurídica procesal al ser notificado el traslado de la demanda);
b-  Provoca la apertura de la instancia (art. 289 último párrafo CPCC La Pampa);
c-  Para el demandante, importa prorrogar la competencia (art.  2 CPCC La Pampa);
d-  Para el demandante, implica la pérdida de la facultad de recusar sin expresión de causa, sino lo hace al demandar (art. 14 CPCC La Pampa);
e-  Marca los límites de la congruencia,  que deberán ser respetados por el juez al emitir la sentencia definitiva (arts. 35.5 y 155.6 párrafo 1° CPCC La Pampa);
f-  Si planteada tempestivamente, evita la caducidad de las medidas cautelares efectivizadas antes del proceso (art. 201 CPCC La Pampa).



Efectos de la notificación de la demanda [1]
1- Sustanciales
 a- La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda (art. 480 CCyC);
b-  En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio,  y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad. (art. 504 CCyC).
c-  Tratándose de una acción directa la notificación de la demanda causa el embargo del crédito del deudor respecto del tercero demandado,  a favor del acreedor demandante (arts. 736 y 738.a CCyC);
d-  Permite calcular intereses sobre los intereses reclamados en la demanda (art. 770.b CCyC);
e- Son válidos los actos de administracióndel heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición
de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató (art. 2315 CCyC;
f-  El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de
los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda (art. 2394 CCyC).
g-  El poseedor de buena fe condenado a restituir la cosa, desde la notificación de la demanda  debe los frutos percibidos y los que por su culpa hubiera dejado de percibir (arts. 1920 y 1935 CCyC).
Etc., etc., etc.

2- Procesales
a- El actor no puede desistir del proceso sin la conformidad del demandado (art. 283 párrafo 2° CPCC La Pampa);
b- El actor no puede modificar su pretensión (art. 314 CPCC La Pampa);
c- El demandado se incorpora a la relación jurídica procesal, naciendo a su respecto facultades, cargas (v.gr. comparecer a estar a derecho, contestar la demanda, etc.), deberes y obligaciones procesales;
d- Hace nacer el estado procesal de litispendencia, habilitando a oponer en otro proceso  la excepción respectiva (arts. 329.4, 331.2, 335 y 336.3 CPCC La Pampa);
e- En caso de acumulación de procesos, habrá de producirse sobre el primero en el que se hubiera notificado la demanda (art. 181 CPCC La Pampa).







[1] En realidad, se trata de la notificación del traslado de la demanda: sólo se notifican las resoluciones judiciales (todo traslado lo es), mientras que la demanda no es una resolución judicial sino un acto procesal del demandante.

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