Efectos de la
demanda, antes y después de notificada
Efectos de la demanda
1- Sustanciales
a- Interrumpe el curso del plazo de prescripción de la
acción (arts. 2546 y 2547 CCyC);
b- Evita la caducidad del derecho.
La caducidad extingue el derecho no ejercido dentro del
plazo correspondiente (art. 2566 CCyC);
una forma de evitar la caducidad del derecho es reclamándolo judicialmente a
través de una demanda (art. 2569.a CCyC), como por ejemplo:
(i) El cónyuge a
quien el divorcio produce un desequilibrio económico manifiesto tiene derecho a
una compensación, que caduca a los 6 meses desde la sentencia de divorcio
(arts. 441 y 442 CCyC). Idem el conviviente ante la ruptura de la convivencia,
dentro de los 6 meses de esa ruptura (arts. 524 y 525 CCyC).
(ii) El cónyuge que
no ha dado su asentimiento para la disposición de derechos sobre la vivienda
familiar o sobre los muebles indispensables de ésta, tiene derecho a que se
declare la nulidad del acto de disposición, pero debe articular la demanda
dentro del plazo de 6 meses de haberlo conocido (art. 456 CCyC).
(iii) Algunas acciones de impugnación de filiación también
están sometidas a plazos de caducidad (ver arts. 590, 591 y 593 CCyC).
(iv) La
responsabilidad por defectos ocultos caduca: a. si la cosa es inmueble, cuando
transcurren tres años desde que se la recibió; b. si la cosa es mueble, cuando
transcurren seis meses desde que se la
recibió o puso en funcionamiento (art. 1055).
(v) Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el
transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario
indigno por igual plazo desde la entrega del legado (art. 2284 CCyC).
Etc., etc., etc.
c- Invalida la venta de los bienes objeto de la
pretensión, a los funcionarios y abogados intervinientes en el proceso
(art. 1002 incs. b y c CCyC);
d- Extingue el derecho de opción del actor:
(i) En la obligación alternativa, cuando la elección de la
prestación corresponde al acreedor, la demanda fija la prestación debida como
si hubiera sido la única desde el origen (arts. 779 y 780 último párrafo CCyC);
(ii) Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede
demandar la resolución total o parcial del contrato, pero la opción por una
(resolución total o parcial) excluye la
otra (art. 1083 CCyC);
(iii) Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede
reclamar el cumplimiento o la pena pactada para el caso de incumplimiento, pero
no las dos cosas (art. 797 CCyC).
2- Procesales
a- Hace nacer la
relación jurídica procesal, esto es, facultades y deberes (v.gr. proveer) en el órgano judicial, y facultades, cargas,
deberes y obligaciones en el demandante (el demandado se habrá de incorporar a
la relación jurídica procesal al ser notificado el traslado de la demanda);
b- Provoca la
apertura de la instancia (art. 289 último párrafo CPCC La Pampa);
c- Para el
demandante, importa prorrogar la competencia (art. 2 CPCC La Pampa);
d- Para el
demandante, implica la pérdida de la facultad de recusar sin expresión de
causa, sino lo hace al demandar (art. 14 CPCC La Pampa);
e- Marca los límites
de la congruencia, que deberán ser
respetados por el juez al emitir la sentencia definitiva (arts. 35.5 y 155.6
párrafo 1° CPCC La Pampa);
f- Si planteada
tempestivamente, evita la caducidad de las medidas cautelares efectivizadas
antes del proceso (art. 201 CPCC La Pampa).
Efectos de la
notificación de la demanda [1]
1- Sustanciales
a- La anulación del
matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la
comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda (art.
480 CCyC);
b- En caso de bigamia
y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los
gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial
formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.
(art. 504 CCyC).
c- Tratándose de una acción
directa la notificación de la demanda causa el embargo del crédito del deudor
respecto del tercero demandado, a favor
del acreedor demandante (arts. 736 y 738.a CCyC);
d- Permite calcular
intereses sobre los intereses reclamados en la demanda (art. 770.b CCyC);
e- Son válidos los actos de administracióndel heredero
aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición
de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del
tercero con quien contrató (art. 2315 CCyC;
f- El heredero
obligado a colacionar no debe los frutos de
los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del
valor colacionable desde la notificación de la demanda (art. 2394 CCyC).
g- El poseedor de
buena fe condenado a restituir la cosa, desde la notificación de la demanda debe los frutos percibidos y los que por su
culpa hubiera dejado de percibir (arts. 1920 y 1935 CCyC).
Etc., etc., etc.
2- Procesales
a- El actor no puede desistir del proceso sin la conformidad
del demandado (art. 283 párrafo 2° CPCC La Pampa);
b- El actor no puede modificar su pretensión (art. 314 CPCC
La Pampa);
c- El demandado se incorpora a la relación jurídica
procesal, naciendo a su respecto facultades, cargas (v.gr. comparecer a estar a
derecho, contestar la demanda, etc.), deberes y obligaciones procesales;
d- Hace nacer el estado procesal de litispendencia,
habilitando a oponer en otro proceso la
excepción respectiva (arts. 329.4, 331.2, 335 y 336.3 CPCC La Pampa);
e- En caso de acumulación de procesos, habrá de producirse
sobre el primero en el que se hubiera notificado la demanda (art. 181 CPCC La
Pampa).
[1]
En realidad, se trata de la notificación del traslado de la demanda: sólo se
notifican las resoluciones judiciales (todo traslado lo es), mientras que la
demanda no es una resolución judicial sino un acto procesal del demandante.