TRABAJO PRACTICO NRO. 1 - 9/3/2011
1- ¿Cuál fue el primer caso en que Argentina fue condenada por la Corte IDH?
2- Breve síntesis de los hechos del caso.
3- ¿Cómo había resuelto el caso la Corte Suprema de la Nación?
4- ¿Qué motivos invocó el denunciante ante la Comisión IDH? La Corte IDH ¿hizo lugar a todos esos motivos?
5- ¿A qué fue condenada Argentina?
6- ¿Cumplió Argentina?
Lecturas:
BADENI, Gregorio “Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia”, en rev. LA LEY del 2-9-2009
GONZÁLEZ CAMPAÑA, Germán “Juicio Internacional a la justicia argentina (tasas, honorarios, costas y plazos en la mira de la Corte Interamericana) “, LA LEY 2003-C, 1
HITTERS, Juan Carlos “La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 20 años de vigencia”, LA LEY 2001-A, 1045.
HITTERS, Juan Carlos “Los tribunales supranacionales”, LA LEY 2006-E, 818
HITTERS, Juan Carlos “¿Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?”, en rev. LA LEY del 17-9-2008.
HITTERS, Juan Carlos “Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación”, en rev. LA LEY del 27-7-2009.
BIANCHI, Alberto B. “Una reflexión sobre el llamado control de convencionalidad”, en Suplemento La Ley Constitucional, del 27/9/2010
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TRABAJO PRACTICO NRO. 2 - 23/3/2011
1- Compatibilizar el art. 120 CPCC LP con el art. 14 LOPJ
2- Compatibilizar el art. 36 CPCC LP con los arts. 29 a 32 LOPJ.
3- ¿Cuándo son los recesos judiciales (ferias)? ¿Son absolutos o permiten alguna actuación excepcionalmente? En caso afirmativo ¿Cuál? ¿Quién los determina? ¿Cuánto duran? ¿Corre el plazo de caducidad de instancia?
4- ¿Qué diferencia hay entre juez subrogante y juez sustituto?
5- A la vista del art. 77 y 81.a LOPJ ¿por qué puede sostenerse que es residual la competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil, comercial, laboral y de minería?
Lecturas:
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa nro. 2574
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa
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TRABAJO PRACTICO NRO. 3 - 6/4/2011
1- El abogado invoca ser representante de una de las partes sin justificarlo. ¿Cómo debe proceder el órgano judicial si lo detecta? ¿Qué puede plantear la contraparte?
2- El abogado acredita personería en el principal, pero no en el incidente. ¿Es fundado el planteo de falta de personería introducido por la contraparte en éste?
3- La parte otorga poder a una persona que no es abogado. ¿Cómo debe proceder el órgano judicial si lo detecta? ¿Qué puede plantear la contraparte?
4- ¿Puede actuar el abogado en representación de la parte, sin tener poder para ello?
5- ¿Se puede ser parte sin tener legitimación sustancial? En caso afirmativo, ejemplo
6- ¿Se puede tener legitimación sustancial sin ser parte? En caso afirmativo, ejemplo
7- ¿Se puede ser parte sin tener legitimación procesal? En caso afirmativo, ejemplo
8- ¿Se puede tener legitimación procesal sin ser parte? En caso afirmativo, ejemplo
9- La ley 26579 dispuso la mayoría de edad a los 18 años. Si una persona de esa edad estaba actuando en juicio siendo representado por sus padres, luego de la entrada en vigencia de esa ley ¿pueden éstos seguir actuando en su representación? ¿cómo debe proceder el órgano judicial que detecta esa circunstancia? ¿cómo podría proceder la contraparte?
10- Un abogado introduce demanda actuando sin poder de su cliente, pero luego éste ratifica todo lo actuado. No obstante, la contraparte había planteado oportunamente (art. 3962 CCiv) la prescripción de la acción, antes de esa ratificación. En tales condiciones ¿la labor procesal del abogado sirvió para interrumpir el curso del plazo de prescripción?
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TRABAJO PRACTICO NRO. 4 - 4/5/2011
Comparación entre la renuncia del derecho y el desistimiento del derecho
1- ¿En qué cuerpo normativo está reglado cada uno?
2- ¿Cuál de los dos es acto unilateral y cuál bilateral?
3- Después de la sentencia ¿se puede desistir del derecho o se puede renunciar al derecho?
Leer el art. 868 del Código Civil y el art. 284 CPCC La Pampa
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TRABAJO PRACTICO Nº 5 – 18/5/2011
Con arreglo a lo dispuesto en la ley nº 1641 (reformada en su art. 2 por la ley 1777), la competencia de la justicia regional letrada (en adelante JRL) es heterogénea (penal, contravencional, civil, comercial, minería, laboral y de familia).
En lo civil, comercial, minería, laboral y de familia tiene asignados los siguientes asuntos:
1- Con contenido patrimonial -susceptibles de apreciación pecuniaria- y de menor cuantía -que no excedan de $ 100.000- (artículo2, inciso 1, subincisos a,b,e, h,i) :
* obligaciones de dar sumas de dinero, de dar cosa s ciertas y de hacer;
* conflictos entre condóminos, vecinos tanto urbanos como rurales o consorcistas
* en los Procesos Voluntarios del Libro VII del Título I del Código Procesal Civil y Comercial, a excepción de la Tutela y Curatela;
* Alimentos;
* Disolución y liquidación de la sociedad conyugal;
2- Con contenido patrimonial, cualquiera sea su monto (art. 2, inc. 1, último párrafo).
* Alimentos y disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cuando el juzgado regional letrado sea competente en la tramitación del divorcio.
* procesos sucesorios;
* ejecuciones por apremio de deudas al Tesoro Municipal y al de Entes Autárquicos. .
3- Sin contenido patrimonial.
* causas que se susciten entre vecinos, condóminos o consorcistas, derivados de molestias o perturbaciones entre ellos (art.2, inc.1, subinc. d);
* Nulidad e inexistencia del matrimonio, divorcio y separación (art.2, inc. 1. subinc. f);
* Guarda, tenencia y régimen de visitas de menores (art.2, inc.1, subinc. g).
La pregunta es, ¿en qué otras dos clases de asuntos es competente la JRL haciendo intersección con el art. 318 del CPCC?
Indicar cuáles son esos asuntos y con qué artículos de la ley 1641 hace intersección el art. 318 CPCC La Pampa.
23 mar 2011
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