El caso
abstracto (moot case)
1- Los
" moot cases" se producen allí donde no hay una discusión
real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde el
comienzo (ej. se inicia tercería de dominio para levantar un embargo que no fue
trabado por el ejecutante [1])
o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la
controversia (ej. las partes presentaron una transacción posterior a la
sentencia, lo que torna abstracto el recurso pendiente contra ésta [2]),
o ha cesado de existir la causa de la acción (ej. se negó matriculación a un profesional
por no habérsele otorgado formalmente el
título pese a haber concluido los estudios, el profesional hizo juicio para
conseguir la matriculación sin el título y, durante el proceso, se le otorgó el
título [3])
, o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas (v.gr. dejó de tener
vigencia la ley cuya declaracion de inconstitucionalidad se había solicitado [4]),
o se ha tornado imposible en sede judicial acordar reparación efectiva (ej. un
alumno pidió ser reincorporado a un colegio, pero durante el juicio
voluntariamente cursó estudios en otro colegio[5]).
En
supuestos así debe declararse la extinción del proceso sin emitir sentencia de mérito sobre la pretensión
pues no hay materia sobre la cual
decidir, o sea, no hay “tela de juicio” sobre la cual recortar nada.
Como
regla general, en estos casos corresponde imponer las costas por su orden (arg.
art. 62 párrafo 2° CPCC La Pampa).
2- Cuando
el moot case se produce mientras se está sustanciando el proceso y por motivos
ajenos a la voluntad de las partes (ej. durante el juicio de insania fallece el presunto
insano), se dice entonces que el proceso concluye por “sustracción de materia” [6].
3- El
“moot case” podría configurarse como
consecuencia de la producción del hecho extintivo (ej. cualquier modo de
extinción de la obligación reclamada, como novación, renuncia de derechos, remisión de deuda, etc.),
tal como ha sido reglada en el CPCC La Pampa (arts. 299 y 300).
Esos
preceptos refieren a una situación distinta a la reglada en el art. 155.6 párrafo 2° CPCC La Pampa: mientras que en esta
última hipótesis la causa se encuentra en estado para sentencia y la norma
faculta al juez para que, al momento de
sentenciar, tome en cuenta hechos
extintivos sucedidos durante el proceso aunque no hubieran sido formalmente invocados
como hechos nuevos, el art. 299 CPCC La Pampa tiene en común que el hecho
extintivo también sucede durante el proceso, pero –a diferencia del art. 155.6
párrafo 2°- supone que la causa está
todavía en pleno trámite y que no está
aún en estado de recibir sentencia, así es que prevé un trámite incidental para
el tratamiento del pedido de extinción del proceso en función del hecho
extintivo alegado, facultando al juez a suspender la sustanciación del proceso
para evitar trámites eventualmente inútiles.
Según
el art. 300 CPCC La Pampa, si el órgano judicial efectivamente declara la
extinción del proceso en virtud del hecho extintivo alegado, como regla impondrá
las costas por su orden, aunque, excepcionalmente, podrá imponerlas al demandante
si al momento de la demanda hubiera sido previsible, según las circunstancias particulares propias
del caso, el acaecimiento del hecho
extintivo durante la sustanciación del proceso.
[1] SCBA, Rc 104700 , 9-12-2010, “ Tosoni, Juan Miguel c/ Maggliore,
Nicolás Roque s/ Incidente de ejecución de honorarios”, ver en www.scba.gov.ar
[2] SCBA,
Ac 54871, 23-2-1999, “Pagano, Elisa B.
c/ Pagano, Tomás F. y otro s/ Nulidad de testamento y daños y perjuicios”, pub.
en ED diario del 22-3-2000; ver en www.scba.gov.ar
[3] SCBA, Ac 45982, 19-3-1991, “ Ramón, Germán Darío c/ Colegio de
Médicos Pcia. Bs. As. s/ Amparo”, ver en
www.scba.gov.ar
[4] SCBA, Ac 84024, 24-3-2004, “Garay de Fraser, Victoria E. y otras
c/ Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”, ver en
www.scba.gov.ar;. También SCBA, Ac 91843, 7-9-2005, “Spagnolo, Fernando Vicente c/
Municipalidad de Coronel Rosales s/ Acción de amparo”, ver en www.scba.gov.ar
[6] Peyrano, Jorge W., “El proceso atípico”, Ed. Universidad, Bs.As.,
1983, pág. 129.
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