29 ene 2014

UNIDAD XXVI.1

El caso abstracto (moot case)
1- Los " moot  cases"  se producen allí donde no hay una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo (ej. se inicia tercería de dominio para levantar un embargo que no fue trabado por el ejecutante [1]) o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia (ej. las partes presentaron una transacción posterior a la sentencia, lo que torna abstracto el recurso pendiente contra ésta [2]), o ha cesado de existir la causa de la acción (ej. se negó matriculación a un profesional por no  habérsele otorgado formalmente el título pese a haber concluido los estudios, el profesional hizo juicio para conseguir la matriculación sin el título y, durante el proceso, se le otorgó el título [3]) , o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas (v.gr. dejó de tener vigencia la ley cuya declaracion de inconstitucionalidad se había solicitado [4]), o se ha tornado imposible en sede judicial acordar reparación efectiva (ej. un alumno pidió ser reincorporado a un colegio, pero durante el juicio voluntariamente cursó estudios en otro colegio[5]).
En supuestos así debe declararse la extinción del proceso sin  emitir sentencia de mérito sobre la pretensión  pues no hay materia sobre la cual decidir, o sea, no hay “tela de juicio” sobre la cual recortar nada.

Como regla general, en estos casos corresponde imponer las costas por su orden (arg. art. 62 párrafo 2° CPCC La Pampa).

2- Cuando el moot case se produce mientras se está sustanciando el proceso y por motivos ajenos a la voluntad de las partes (ej. durante  el juicio de insania fallece el presunto insano), se dice entonces que el proceso concluye por “sustracción de materia” [6].

3- El “moot case” podría configurarse  como consecuencia de la producción del hecho extintivo (ej. cualquier modo de extinción de la obligación reclamada, como novación,  renuncia de derechos, remisión de deuda, etc.), tal como ha sido reglada en el CPCC La Pampa (arts. 299 y 300).
Esos preceptos refieren a una situación distinta a la reglada en el art. 155.6  párrafo 2° CPCC La Pampa: mientras que en esta última hipótesis la causa se encuentra en estado para sentencia y la norma faculta al juez para que, al momento de sentenciar,  tome en cuenta hechos extintivos sucedidos durante el proceso aunque no hubieran sido formalmente invocados como hechos nuevos, el art. 299 CPCC La Pampa tiene en común que el hecho extintivo también sucede durante el proceso, pero –a diferencia del art. 155.6 párrafo 2°- supone que  la causa está todavía en pleno trámite y que  no está aún en estado de recibir sentencia, así es que prevé un trámite incidental para el tratamiento del pedido de extinción del proceso en función del hecho extintivo alegado, facultando al juez a suspender la sustanciación del proceso para evitar trámites eventualmente inútiles.
Según el art. 300 CPCC La Pampa, si el órgano judicial efectivamente declara la extinción del proceso en virtud del hecho extintivo alegado, como regla impondrá las costas por su orden, aunque, excepcionalmente, podrá imponerlas al demandante si al momento de la demanda hubiera sido previsible,  según las circunstancias particulares propias del caso,  el acaecimiento del hecho extintivo durante la sustanciación del proceso.



[1] SCBA, Rc 104700 ,  9-12-2010, “ Tosoni, Juan Miguel c/ Maggliore, Nicolás Roque s/ Incidente de ejecución de honorarios”, ver en www.scba.gov.ar

[2]  SCBA, Ac 54871,  23-2-1999, “Pagano, Elisa B. c/ Pagano, Tomás F. y otro s/ Nulidad de testamento y daños y perjuicios”, pub. en ED diario del 22-3-2000; ver en www.scba.gov.ar

[3] SCBA, Ac 45982,  19-3-1991, “ Ramón, Germán Darío c/ Colegio de Médicos Pcia. Bs. As. s/ Amparo”, ver en  www.scba.gov.ar

[4] SCBA, Ac 84024,  24-3-2004, “Garay de Fraser, Victoria E. y otras c/ Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”,  ver en  www.scba.gov.ar;.   También SCBA, Ac 91843, 7-9-2005, “Spagnolo, Fernando Vicente c/ Municipalidad de Coronel Rosales s/ Acción de amparo”,  ver en  www.scba.gov.ar

[5] SCBA, C 99630,  12-11-2008, “ S.,J. s/ Acción de amparo”,  ver en  www.scba.gov.ar
[6] Peyrano, Jorge W.,   “El proceso atípico”, Ed. Universidad, Bs.As., 1983, pág. 129.

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